REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


ASUNTO: NP11-L-2009-001471.
PARTE ACTORA: Rafael Bastardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.343.616.
APODERADOS JUDICIALES: Luís Daniel Atienza y José Luís Atienza, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 128.670 y 71.912.
PARTE DEMANDADA: Iván Jesús González Morales.

APODERADOS JUDICIALES: Melissa Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.733.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


La presente causa se inicia en fecha 14 de octubre de 2009, con la interposición de una demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano Rafael Bastardo, en contra del ciudadano Iván Jesús González Morales.

Señala el actor que acude a demandar el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales específicamente días feriados y domingos laborados y no cancelados; que demanda al ciudadano Iván González quien era su patrono durante 6 años y 11 meses al frente de la Farmacia Santa Rosa, en la cual trabajó como dependiente de suministro de medicinas a la clientela de la farmacia Santa Rosa y recepción de suministros medicinas por parte de proveedores; que la Farmacia fue cerrada por el dueño y gerente general Jesús González Morales, quien fue su patrono durante los 6 años y 11 meses que trabajó para él; que el día domingo 01 de septiembre de 2002, inició sus labores en la referida Farmacia Santa Rosa; que cumplía un horario de labores de 8:00 a.m. a 10:00 p.m. a razón de 14 horas diarias corrido hasta el 01 de septiembre de 2005, periodo este que laboró todos los días feriados y descanso (sábados y domingos) a saber 26 días feriados y 152 domingos laborados; que durante el tiempo que duró su relación laboral de dependencia con su patrono Iván González le canceló los salarios en efectivo y sin que mediare recibo alguno.

La demanda fue recibida en fecha 14 de octubre de 2009 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, una vez revisada la misma el tribunal en fecha 16 de octubre de 2009, dicta despacho saneador, siendo reformado el libelo en fecha 21 del mismo mes y año, el Tribunal admite la demanda presentada en fecha 23 de octubre de 2009 y se ordena el emplazamiento de la parte demandada para la prosecución del juicio.

En fecha 04 de diciembre de 2009, oportunidad de la celebración del inicio de la audiencia preliminar se deja constancia de la comparecencia de las partes y la presentación y recepción de los escritos de pruebas presentados; prolongándose la audiencia preliminar en varias oportunidades, siendo la última celebrada en fecha 22 de abril de 2010, sin lograrse la mediación, ordenándose incorporar las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por el tribunal de juicio es por lo que comienza a computarse un lapso de cinco (5) días de despacho para que tenga lugar el lapso para la contestación de la demanda.
Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 10 de mayo de 2010, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
En fecha 22 de junio de 2010, oportunidad fijada para la continuación de la audiencia de juicio, luego de constituido el Tribunal se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; así mismo se deja constancia de la asistencia de la abogada en ejercicio Melissa Ramírez, actuando como apoderada judicial del ciudadano Iván Jesús González Morales, procediendo entonces la Jueza a cargo a declarar DESISTIDA la acción intentada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, éste Tribunal pasa a señalar los motivos de hecho y de derecho de la presente sentencia

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal se permite precisar lo siguiente:

En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia se producen los efectos jurídicos previstos en la Ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento.

En el caso in comento se trata de la continuación de la audiencia de juicio fijada a los fines de la evacuación de las pruebas de informe promovidas. Sin embargo, éste Tribunal en virtud de la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo anteriormente señalado, considera desistida la acción intentada; ello motivado al deber del Juez en su aplicación de la normativa legal prevista, es decir, que resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia y además constituye una carga procesal su comparecencia, lo cual conlleva a que la inasistencia al acto se constituya en el desistimiento, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal.

DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA la acción intentada por el ciudadano Rafael Bastardo, en contra del ciudadano Iván Jesús González Morales, identificados en autos.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),



En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-


Secretario (a),