REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, tres de junio de dos mil diez
200º y 151º

No. Expediente NP11-L-2009-001520.-

Parte Demandante CARLOS ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 8.526.305 y domiciliado en el Municipio Maturín – Estado Monagas.

Abogados Asistentes: milagros Narváez, Yasmore Peña, Triximar Mundarain, Milenis Astudillo, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.852, 76.152, 98.772 y 100.243.

Parte Demandada ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.

Motivo de la acción COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Visto el error cometido en la sentencia definitiva, publicada en fecha 01 de junio de 2010, y estando dentro del lapso legal para hacerlo, éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el contenido del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hace la siguiente aclaratoria en los términos siguientes:

UNICO: En la parte Dispositiva del fallo, cuando se procede a señalar la cantidad condenada a pagar por parte del ente accionado, se coloco la cantidad de Treinta y Nueve Mil Quinientos Setenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs.19.825, 49), siendo lo correcto Treinta y Nueve Mil Quinientos Setenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 39.577,55). Aclaratoria que se hace a los fines legales consiguientes.
La Jueza Titular

Abg. Carmen Luisa González R.

La Secretaria,


En esta misma fecha se dejó constancia de la respectiva aclaratoria. Conste.-