REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
No. Expediente NH11-X-2010-000038
Asunto principal: NP11-L-2008-001414
Parte Intimante JOSE GREGORIO FIGUERA
Parte Intimada
Motivo INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
La presente causa se inicia con la interposición de una demanda que por intimación de honorarios profesionales intentara el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO FIGUERA, en contra de la ciudadana SOL ANGELICA DAVALILLO, con motivo de las actuaciones de representación que hiciera en el juicio signado con la nomenclatura interna NP11-L-2008-001414, que por concepto de prestaciones sociales incoaran los ciudadanos ROBERT QUIÑONES y RONELYS SALAZAR contra la empresa GRUPO VENEZETA, C.A, en el cual la intimada se hizo parte como tercero opositor en la Medida de Embargo Ejecutivo efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial
Señala la accionante que en el juicio in comento realizó actuaciones a favor de la ciudadana Sol Angélica Davalillo, quien se hizo parte como tercero opositor, razón por la cual estima su acción en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00).
Mediante sentencia publicada el26 de mayo de 2010, el Tribunal A-Quo se declara incompetente para conocer el presente procedimiento y declina la competencia en un Tribunal de Primera Instancia de Juicio Laboral de ésta Circunscripción Judicial, y a tal efecto ordena la remisión del expediente para la distribución correspondiente.
Luego de recibido el expediente, y una vez revisadas las actas procesales este Juzgado de Juicio mediante Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva publicada en fecha 31 de mayo del presente año se declara Incompetente para conocer la presente demanda, y solicita la regulación de Competencia, ello en virtud, a la competencia funcionarial.
El día 01 de junio del Año en curso se ordeno la remisión del expediente a la Unicidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta coordinación laboral, librándose el oficio correspondiente. En esa misma fecha, mediante diligencia, el abogado José Gregorio Figuera González, desiste de la demanda y del procedimiento por cuanto le fueron cancelados sus honorarios profesionales reclamados mediante la presente acción, solicitando la homologación de ley por tratarse de derechos disponibles y no haber sido afectado el orden público, y por consiguiente sea ordenado el archivo del presente cuaderno de intimación de honorarios. En vista al desistimiento planteado, pasa quien sentencia a pronunciarse sobre el mismo en los términos siguientes:
Establece el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
“Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Asimismo, la doctrina ha efectuado una distinción entre los tipos de desistimiento. Así se ha dicho que existe el desistimiento de la acción y el desistimiento del procedimiento y dentro de este último el efectuado antes de la contestación y el efectuado con posterioridad a dicho lapso. En cuanto al desistimiento del procedimiento efectuado antes de la contestación a la demanda, se ha expresado que el actor es dueño absoluto de la acción y, por ende, podrá solicitar la terminación del juicio ante el Tribunal, que así lo declarara sin ninguna otra formalidad, pues no se ha trabado la litis; no ha habido contradicción o aceptación del demandado a las pretensiones del actor.
No obstante lo anterior, la doctrina procesalista más reconocida y citada alguna anteriormente, no duda en identificar conceptos que parecen sinónimos pero que son disímiles entre si; así la acción es de imposible renuncia por las partes por ser un derecho potestativo, abstracto y de orden publico de acudir a los órganos jurisdiccionales y obtener oportuna respuesta ante las pretensiones y solicitudes que se efectúen, sin importar o no su procedencia. El procedimiento es igualmente de orden público, en el sentido que, el legislador previamente ha establecido, la forma o mecanismo como se van a efectuar los actos procesales tendentes a la tramitación o resolución de los conflictos intersubjetivos de intereses de personas; alguno de ellos en sede de jurisdicción “voluntaria” otros de carácter “contenciosos”; y todos en su conjunto, constituyen el debido proceso, que también tiene rango de carácter constitucional.
Establecido lo anterior y por cuanto se observa que los actores tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y siendo que en la presente causa no se ha trabado la litis, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la demanda y del procedimiento contra los intimados. Así se decide.-
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA la demanda y el procedimiento intentado por el abogado JOSE GREGORIO FIGUERA GONZALEZ, en contra de la ciudadana SOL ANGELICA DAVALILLO, identificados en autos.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil diez . Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abog. CARMEN LUISA GONZALEZ
La Secretaria,
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
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