REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
200° y 151º
ASUNTO: NP11-R-2010-000104
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Celebrada como fue la audiencia de parte, de conformidad con lo previsto en artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:
PARTE RECURRENTE (DEMANDANTE): Ciudadano HELDRID JOSÉ COUTTILLER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 11.819.577, quien constituyó como apoderada judicial a la abogada LEIDA JOSEFINA EVARISTE LEONETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.245.
PARTE DEMANDADA: FMF CONSTRUCCIONES, C.A., quien constituyó como apoderada judicial a la abogada INDIRA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.324.
MOTIVO: Recurso de Apelación contra sentencia proferida en Primera Instancia.
La presente causa, fue recibida en esta alzada en fecha 28 de mayo de 2010, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión proferida por dicho Juzgado en fecha 17 de mayo de 2010, en el cual se declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.
En la misma fecha 28 de mayo de 2010, se admite y fija oportunidad para la celebración de la audiencia de parte para el día jueves 03 de junio de 2010 a las 8:40 a.m. Seguidamente ambas partes solicitan en fecha 31 de mayo de 2010, se fijara una audiencia conciliatoria, la cual se fijó para el día 02 de junio de 2010 a las 2:00 p.m. En dicha oportunidad, solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de diez (10) días hábiles, siendo acordado por este Tribunal. En fecha 21 de junio del corriente año, se reanuda la causa y se fijó la audiencia de parte para el día 22 de junio a las 3:00 p.m.
El día veintidós (22) de junio de 2010, es presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Tribunal, una diligencia, constante de dos (02) folio útil, debidamente suscrita por las apoderados judiciales de ambas partes, mediante la cual se evidencia su voluntad de auto componer el litigio, ahora bien, previa revisión por este Tribunal se procedió a constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, en este sentido se establece lo siguiente:
Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo: “La irrenunciablidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”.
Norma ésta, que está desarrollada en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que establecen lo que a continuación se enuncia:
Artículo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajado y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse el termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de los derechos, aun cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral. La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El inspector del Trabajo procederá para su homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándoles a estos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley orgánica de Procedimientos Administrativos.
En este sentido de la transacción presentada y suscrita por las partes, considera esta Alzada que están cubiertos los requisitos contenidos en la normativa anteriormente señalada, ya que trata el presente caso de un juicio por Cobro Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, incoado por el ciudadano Heldrid José Couttiller contra la empresa FMF Construcciones, C.A., los cuales utilizando el medio alterno de solución de conflicto, como lo constituye la conciliación, donde es evidente el mutuo acuerdo, celebran un acuerdo transaccional, en el que se encuentran discriminadas las concesiones recíprocas entre el accionante, representado por su apoderado judicial y suficientemente facultado para ello, y la parte demandada, igualmente representada por la apoderada judicial, acordando las partes, un pago consistente en la entregará de la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), pautado como único pago para el día quince (15) de octubre de 2010, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, con el fin de dar por terminado los planteamientos del demandante y de poner fin al litigio entre las partes, evitando cualquier controversia o litigio futuro.
Así las cosas, previamente constatado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley, en virtud de que dicho arreglo transaccional no resulta contrario derecho y visto el compromiso adquirido por ambas partes, considera esta Juzgadora que el mismo debe ser homologado, con el fin de que surta los efectos legales correspondientes y Así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen procesal y Transitorio del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes la Transacción celebrada entre el ciudadano HELDRID JOSE COUTTILLER y la empresa FMF CONSTRUCCIONES, C.A.. En consecuencia se ordena la remisión del presente asunto a su Tribunal de Origen, a los fines consiguientes. Particípese de la presente decisión al Tribunal a quo. Líbrese lo conducente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la sala de este Despacho, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Superior,
Abg. Petra Sulay Granados
Secretario (a),
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. Stría.
ASUNTO RECURSO: NP11-R-2010-000104
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000024
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