REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
200° y 151º

ASUNTO: NP11-R-2010-000075


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Fijada como fue la audiencia de parte de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): ARMANDO LUIS GERSTL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.900.874, quien constituyera apoderado judicial al ciudadano MEYCKERD JOSE ABAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.963.

PARTE DEMANDADA (RECURRIDA): AGROINDUSTRIAL MANDIOCA, C.A., quien constituye como apoderada judicial a la ciudadana DUBIA BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.287.

MOTIVO: Recurso de Apelación contra auto proferido en Primera Instancia.

En fecha 04 de mayo de 2010, se recibe por ante esta Alzada la presente causa, revisado como ha sido el presente recurso de apelación, contra auto de fecha 20 de abril del año que discurre, el cual emana del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales incoara el ciudadano ARMANDO LUIS GERSTL GUEVARA contra la empresa AGROINDUSTRIAL MANDIOCA, CA., el cual fue oído en un sólo efecto. En la misma fecha en que se recibe el asunto, este Juzgado procede a fijar la audiencia de parte para el día 07 de mayo de 2010 a las 8:10 am, informándole a la parte apelante que deberá consignar las copias respectivas. En fecha 06 de mayo de 2010, el apelante consigna las copias certificadas perteneciente al expediente N° NP11-L-2009-000934, para fundamentar su apelación. Celebrada como fue la audiencia de parte en fecha 07 de mayo de 2010, esta Alzada consideró pertinente la notificación de la Procuraduría General de la República, por cuanto podrían estar involucrados intereses patrimoniales de la República, haciendo saber a las partes que una vez que conste en autos la notificación de dicho ente se procedería por auto expreso a fijar nuevamente la celebración de la Audiencia de parte. En fecha 28 de junio de 2010, verificado como ha sido la constancia en autos de la efectiva notificación del Procurador General de la República, se procedió a fijar la audiencia de parte para el día 30 de junio de 2010 a las 10:30 a.m. Siendo el día y la hora, una vez realizado el anuncio por parte del Alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, se pasó a dejar constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, el cual no asistió a la misma, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, se levantó el acta respectiva, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte recurrente.

A los fines de fundamentar la presente decisión, este Tribunal, considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

Primero: En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración, es por ello que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone claramente que en la relación jurídica procesal se establezcan obligaciones y cargas procesales, ahora bien, si alguna de las partes no comparecen a la audiencia, se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento y en el presente caso el desistimiento del recurso por incomparecencia del apelante.

Segundo: En el caso in comento se trata de la audiencia de parte fijada con motivo de la apelación ejercida contra auto de fecha 20 de abril de 2010, dictado por el Juzgado Sexto de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales incoara el ciudadano ARMANDO LUIS GERSTL GUEVARA contra la empresa AGROINDUSTRIAL MANDIOCA, CA., sin que el demandante recurrente compareciera a dicho acto, dejándose expresa constancia de dicha circunstancia.
En consecuencia dada la obligatoriedad de comparecer que tiene el apelante tal como lo establece la consecuencia jurídica prevista en el segundo aparte del artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ante la incomparecencia del recurrente debe esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto y confirmar el auto apelado de fecha 20 de abril de 2010. Así se decide.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de apelación intentado por la parte demandante.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha 20 de abril de 2010, proferido por el Juzgado Sexto de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales incoara el ciudadano ARMANDO LUIS GERSTL GUEVARA contra la empresa AGROINDUSTRIAL MANDIOCA, CA.

Publíquese, regístrese, déjese copia y particípese de la presente decisión al Tribunal a quo. Líbrense los oficios correspondientes.

Remítase el presente expediente al Tribunal de causa en su oportunidad

Dado, firmado y sellado en la sala de este Despacho, a los treinta (30) días del mes de junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Superior,

Abg. Petra Sulay Granados
Secretario (a),


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. Stría.
ASUNTO RECURSO: NP11-R-2010-000075
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000934