REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000132
ASUNTO : NP01-D-2010-000132


JUEZ: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada YANETH RODRIGUEZ, ante este Tribunal en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo dispuesto en el 318 ordinal 4° DEL Código Orgánico procesal Penal, dada la imposibilidad de incorporar nuevos datos y ausencia de responsabilidad n los hechos ocurridos y el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma: Este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma:
IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA
HECHOS
Del acta de Aprehensión que corre inserta al folio 03 de donde se desprende aproximadamente a las 12:45 minutos de la noche del día lunes 12-04-10 encontrándome al mando de la unidad Radio patrullera…cuando recibimos un llamado via radio comunicación del funcionario CABO SEGUNDO (PEM) RICHARD ORTIZ, desde el puesto policial del Crucero de San Antonio Caripe Municipio Acosta del Estado Monagas, notificándonos que desde un vehiculo marca Toyota, modelo Yaris, color Azul, habían lanzado una botella de vidrio hacia el puesto policial, dando veloz huida hacia la vía conduce a la población de San Antonio, atendiendo el llamado me traslade hasta la entrada de la población avistando al vehiculo con las características antes mencionadas, procedimos a darle la voz de alto…se le solicitito a los ciudadanos que se encontraban a bordo del vehiculo que descendieran del mismo saliendo del vehiculo cuatro (04) ciudadanos en estado de ebriedad, solicitándoles su respectivas identificaciones,….quedando identificados como: CARLOS JOSE BLANCO…JAVIER JOSE PIÑEDA ACUÑA…NOEMI MARIA VILLAFRANCA Y IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA una vez identificados los ciudadanos se procede a verificar los datos del vehiculó y se trata de un vehiculo marca toyota, modelo yaris, color azul, placas NAM-91U, serial de carrocería JTDKW13813057486, serial de motor 2NZ1764419, todos estos datos fueron recopilados de una documentación que se encontraba dentro del mismo. Seguidamente se procede a realizar una inspección corporal …no encontrándoles nada en su poder.. posteriormente se le realizo una revisión al vehiculo… encontrando en la parte posterior del asiento del conductor un arma de fuego tipo pistola, calibre 9x19, marca Tanfoglio, serial AB32877, color negra de fabricación italiana con un cargador de color de color negro sin cartuchos. Seguidamente se traslado a los ciudadanos y el vehiculo a la comisaría San Antonio Municipio Acosta Estado Monagas quedando retenido en dicha comisaría el vehiculo, el arma de fuego y los ciudadanos…”.Acta de entrevistas realzadas a los funcionarios actuantes en el presente procedimiento donde dejan constancia de cómo y cuando se aprehende a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNAy los otros ciudadanos adultos. Asimismo existe Inspección Técnica N° 149 realizada en: CALLE MONAGAS MUNICI PIO CARIPE ESTADO MONAGAS, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO…”. Experticia de Reconocimiento Mecánico y Diseño N° 9700-186-058 realizado a un arma de fuego individual portátil…”. Fuera de estas actas no existen ningún otro elemento que permita conformar la multiplicidad de elementos de convicción que establezcan tanto la imputación objetiva como la materialidad del hecho punible aunado que se menciona la participación de varios sujetos, que no se describen ni se individualiza la conducta de cada uno en los hechos, menos aun la conducta desplegada por la adolescente de auto, por cuanto el arma de fuego fue encontrada dentro del vehiculo, una vez que proceden a solicitarles a los cuatros ciudadanos entre ellos la adolescente de auto, que se bajarán del vehiculo, los funcionarios policiales le realizaron la inspección corporal a cada uno de ellos, no encontrándose nada en su poder y luego de que las antes mencionadas personas estaban fuera del vehiculo, procedieron los policías actuantes a realizar la inspección del vehiculo amparado en la norma legal, siendo en ese momento que se encuentra el arma de fuego dentro del vehiculo debajo del asiento del conductor, que era el sujeto dueño del carro incurso en la presente causa.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN
De la revisión exhaustiva realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el ministerio público en su escrito, que a pesar de las investigaciones realizadas y que cursan en la presente causa, las mismas no arrojaron los elementos suficientes que puedan comprometer la responsabilidad penal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, en los hechos que se ventilan.
Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo dispuesto en el 318 ordinal 4° DEL Código Orgánico procesal Penal, dada la imposibilidad de incorporar nuevos datos y ausencia de responsabilidad n los hechos ocurridos y el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, referido a que el Fiscal del Ministerio Público solicitara el sobreseimiento definitivo, de la revisión de las actuaciones se evidencia que en fecha 14-04-10 el Fiscal del Misterio Público presento a la joven de auto a los fines de ser oído de conformidad a lo previsto en el artículo 557 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por estar incursa en la presunta comisión del delito de PORTE ILCITIO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal Venezolano vigente, donde este tribunal en la misma fecha decreto la libertad Plena sin restricciones a la adolescente MARIA ELENA SALDIVIA; resultando evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en este caso no hay suficientes elementos que permitan relacionar el delito con la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNAy que surja elementos serios que permitan hacer evidente el nexo de culpabilidad en relación a la persona señalada imputada. Por Lo que es procedente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Y así se decide.

DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo dispuesto en el 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dada la imposibilidad de incorporar nuevos datos y ausencia de responsabilidad en los hechos ocurridos. Notifíquese a las partes. Diaricese, registres y guardese copia certificada de la presente decisión.Cúmplase
LA JUEZA,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. YRIS JACKELINE NUÑEZ










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000132
ASUNTO : NP01-D-2010-000132


JUEZ: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
IMPUTADO: MARIA ELENA SALDIVIA.
VICTIMA: ESTADO VEENZOLANO.
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada YANETH RODRIGUEZ, ante este Tribunal en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo dispuesto en el 318 ordinal 4° DEL Código Orgánico procesal Penal, dada la imposibilidad de incorporar nuevos datos y ausencia de responsabilidad n los hechos ocurridos y el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en causa seguida a la adolescente MARIA ELENA SALDIVIA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma: Este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma:
IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE
MARIA ELENA SALDIVIA RIVERIO, Venezolana, de 17 años de edad, Estado Civil: Soltera, hijo de: Misded Rivero (V) y de Jorge Luís Valdivia Cardozo (v), de profesión u oficio estudiante, natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 12-03-1993, titular de la cedula de identidad N° V-22.720.114 domiciliado en: SECTOR DE BOQUERON EL ZORRO, CALLE LA GALLERA, CASA S/N (Rancho) EN UNA INVASION teléfono: 0412-8587262 (hermana Aisel Rivero).

HECHOS
Del acta de Aprehensión que corre inserta al folio 03 de donde se desprende aproximadamente a las 12:45 minutos de la noche del día lunes 12-04-10 encontrándome al mando de la unidad Radio patrullera…cuando recibimos un llamado via radio comunicación del funcionario CABO SEGUNDO (PEM) RICHARD ORTIZ, desde el puesto policial del Crucero de San Antonio Caripe Municipio Acosta del Estado Monagas, notificándonos que desde un vehiculo marca Toyota, modelo Yaris, color Azul, habían lanzado una botella de vidrio hacia el puesto policial, dando veloz huida hacia la vía conduce a la población de San Antonio, atendiendo el llamado me traslade hasta la entrada de la población avistando al vehiculo con las características antes mencionadas, procedimos a darle la voz de alto…se le solicitito a los ciudadanos que se encontraban a bordo del vehiculo que descendieran del mismo saliendo del vehiculo cuatro (04) ciudadanos en estado de ebriedad, solicitándoles su respectivas identificaciones,….quedando identificados como: CARLOS JOSE BLANCO…JAVIER JOSE PIÑEDA ACUÑA…NOEMI MARIA VILLAFRANCA Y MARIA ELENA SALDIVIA RIVERO (adolescente), una vez identificados los ciudadanos se procede a verificar los datos del vehiculó y se trata de un vehiculo marca toyota, modelo yaris, color azul, placas NAM-91U, serial de carrocería JTDKW13813057486, serial de motor 2NZ1764419, todos estos datos fueron recopilados de una documentación que se encontraba dentro del mismo. Seguidamente se procede a realizar una inspección corporal …no encontrándoles nada en su poder.. posteriormente se le realizo una revisión al vehiculo… encontrando en la parte posterior del asiento del conductor un arma de fuego tipo pistola, calibre 9x19, marca Tanfoglio, serial AB32877, color negra de fabricación italiana con un cargador de color de color negro sin cartuchos. Seguidamente se traslado a los ciudadanos y el vehiculo a la comisaría San Antonio Municipio Acosta Estado Monagas quedando retenido en dicha comisaría el vehiculo, el arma de fuego y los ciudadanos…”.Acta de entrevistas realzadas a los funcionarios actuantes en el presente procedimiento donde dejan constancia de cómo y cuando se aprehende a la adolescente María Elena Valdivia Rivero y los otros ciudadanos adultos. Asimismo existe Inspección Técnica N° 149 realizada en: CALLE MONAGAS MUNICI PIO CARIPE ESTADO MONAGAS, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO…”. Experticia de Reconocimiento Mecánico y Diseño N° 9700-186-058 realizado a un arma de fuego individual portátil…”. Fuera de estas actas no existen ningún otro elemento que permita conformar la multiplicidad de elementos de convicción que establezcan tanto la imputación objetiva como la materialidad del hecho punible aunado que se menciona la participación de varios sujetos, que no se describen ni se individualiza la conducta de cada uno en los hechos, menos aun la conducta desplegada por la adolescente de auto, por cuanto el arma de fuego fue encontrada dentro del vehiculo, una vez que proceden a solicitarles a los cuatros ciudadanos entre ellos la adolescente de auto, que se bajarán del vehiculo, los funcionarios policiales le realizaron la inspección corporal a cada uno de ellos, no encontrándose nada en su poder y luego de que las antes mencionadas personas estaban fuera del vehiculo, procedieron los policías actuantes a realizar la inspección del vehiculo amparado en la norma legal, siendo en ese momento que se encuentra el arma de fuego dentro del vehiculo debajo del asiento del conductor, que era el sujeto dueño del carro incurso en la presente causa.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN
De la revisión exhaustiva realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el ministerio público en su escrito, que a pesar de las investigaciones realizadas y que cursan en la presente causa, las mismas no arrojaron los elementos suficientes que puedan comprometer la responsabilidad penal de la adolescente MARIA ELENA SALDIVIA, en los hechos que se ventilan.
Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo dispuesto en el 318 ordinal 4° DEL Código Orgánico procesal Penal, dada la imposibilidad de incorporar nuevos datos y ausencia de responsabilidad n los hechos ocurridos y el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida a la adolescente MARIA ELENA SALDIVIA, referido a que el Fiscal del Ministerio Público solicitara el sobreseimiento definitivo, de la revisión de las actuaciones se evidencia que en fecha 14-04-10 el Fiscal del Misterio Público presento a la joven de auto a los fines de ser oído de conformidad a lo previsto en el artículo 557 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por estar incursa en la presunta comisión del delito de PORTE ILCITIO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal Venezolano vigente, donde este tribunal en la misma fecha decreto la libertad Plena sin restricciones a la adolescente MARIA ELENA SALDIVIA; resultando evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en este caso no hay suficientes elementos que permitan relacionar el delito con la adolescente MARIA ELENA SALDIVIA y que surja elementos serios que permitan hacer evidente el nexo de culpabilidad en relación a la persona señalada imputada. Por Lo que es procedente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Y así se decide.

DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida a la adolescente MARIA ELENA SALDIVIA arriba plenamente identificada, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo dispuesto en el 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dada la imposibilidad de incorporar nuevos datos y ausencia de responsabilidad en los hechos ocurridos. Notifíquese a las partes. Diaricese, registres y guardese copia certificada de la presente decisión.Cúmplase
LA JUEZA,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. YRIS JACKELINE NUÑEZ