REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000251
ASUNTO : NP01-D-2010-000251


JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. ARIADNA RODRIGUEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
DEFENSA PÚBLICA TERCERO: ABG. FELIPE SANCHEZ
DELITO: ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, por estar presuntamente incurso en los delitos ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículo 277 del Código Penal Vigente , solicitando se decrete la libertad plena en virtud d3e que la conducta asumida por el joven de auto no encuadra dentro de ningún tipo penal y la defensa solicita se decrete a favor de su representado la libertad plena por no encuadrar su conducta dentro de ningún tipo penal, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION
Del acta policial inserta a los folios 03 y 04 suscrita por el funcionario policial SUB/INSPECTOR(PEM) CESAR EDUARDO CHIGUITA, adscrito al Grupo Táctico de la policía Estadal, el día 22-06-10 siendo aproximadamente las 6:15 minutos de la tarde, encontrándose de labores de patrullaje por el sector de Barrio Morichal…cuando se recibió llamado vía radio fónica de parte del 171 control Monagas, informando que varios ciudadanos a bordo de un vehiculo marca chevrolet modelo Acebo, año 2005, de color rojo, placas AA258BC, los mismos portaban armas de fuego y bajo amenaza de muerte habían sometido a varios transeúntes de dicho sector despojándolo de pertenencias y dinero en efectivo, obtenida la información procedieron a realizar varios recorridos por el sector de morichal, en eso que se desplazaban por la calle principal del mencionado sector, visualizamos un vehiculo en exceso de velocidad con las características antes descritas por el funcionario del guardia del 171 control Monagas, siendo tripulado por varios ciudadanos por lo que procedimos a darle la voz de alto…realizándoles varias señas para que se detuvieran, no acatando la misma, donde se origino una persecución en caliente de estos ciudadanos ya que ellos se negaban a detener el vehiculo, dirigiéndose los mismos hacia una calle de dicho sector y a su vez bajándose del vehiculo cuanto ciudadanos quedando dentro del vehiculo el conductor de la unidad procediendo a detenerlo preventivamente…saliendo los otros dos ciudadanos corriendo a veloz carrera hacia una zona boscosa lanzando unos objetos hacia una laguna al ver tal situación nos amedentramos hacia la misma logrando capturar a los cuatros ciudadanos, observando en el suelo camuflajeado con el monte un arma de fuego tipo chopo con empuñadura de plástico de color gris con negro envuelto en teipe de color negro con un cartucho dentro de la recamara sin percutir calibre 16 de color rojo envuelto en adhesivo de color blanco en la parte de metal donde procedí a realizarle la revisión personal…el primero de los detenidos se le encontró en su poder un teléfono celular marca ZTE, MODELO, E810 ZTE, CON LINEA MOVISTAR, SERIAL NUMERO 322790821582 DE COLOR GRIS CON NEGRO CON SU RESPECTIVA BATERIA DE COLRO NEGRO MARCA ZTE CON SU CHIP DE LINEA 895804420003000923, no encontrándose ninguna evidencia de interés criminalísticos…se procedida inspeccionar el vehiculo donde andaba los ciudadanos…MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, DE COLOR ROJO, AÑO 2005, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS AA258BCSERIAL DEC ARRO ERIA 8Z1TJ52665V337569, SERIAL DE MOTORO 65V337569, encontrándose en su parte internas específicamente debajo del cojín de dicho vehiculo oculto con la alfombra un arma de fuego tipo revolver calibre 38, marca smith Wilson, de color gris con empuñadura de madera de color marrón serial 550915 con un cartucho en la recamara limado hacia los lados calibre 9mm sin percutir, …se procedió a la revisión posteriormente se procedió a la revisión personal al ciudadano el cual manifestó ser el propietario del vehiculo en cuestión…encontrándole en su poder dentro del pantalón en el bolsillo derecho la cantidad de doscientos bolívares en efectivo en billetes de cien bolívares de libre circulación en todo el territorio nacional, y un teléfono marca sony Ericsson serial numero CB510ZVCSX, con su respectiva batería de color de la misma marca con línea telefónica movistar, con su chip de memoria signado con el numero 895804420002572892, no encontrándose ninguna otra evidencia de interés criminalísticos en su poder…acto seguido se procedió a trasladar a los ciudadanos detenidos hasta la dirección general de policía…quedaron identificados como: RODRIGUEZ ROBERT JOSE…le fue encontrado en su poder un teléfono celular…MOREY BELLO DAVE JOSE…no le fue entregado ninguna evidencia de interés criminalísticos…JESUS ANTONIOO NOGUERA…nos e le encontró ninguna evidencia de interés criminasliticos CARREAZO FUENTES NILSON RAFAEL de 28 años…le fue encontrado en el bolsillo derecho doscientos bolívares en efectivo en billetes de cien bolívares y un teléfono celular…IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA…de igual forma no le fue encontrado nada interés criminalísticos…” .
En base a esos hechos esta Juzgadora considera que NO se encuentran llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. NO HAY DELITO EN LA CONDUCTA DEL ADOLESCENTE, POR TANTO NO HAY FLAGRANCIA que calificar.
Considera igualmente este tribunal en relación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, a quien la Fiscal Décimo del Ministerio Público le solicito libertad plena en virtud de que la conducta desplegada por el adolescente no encuadra en ningún tipo Penal, por cuanto al joven de auto no se le encontró nada de interés criminalísticos y su conducta no la podemos subsumir en ningún tipo penal. Razón por la cual NO HAY DELITO EN LA CONDUCTA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, POR TANTO PARA EL NO HAY FLAGRANCIA. Es por lo que se acuerda su LIBERTAD PLENA y SIN RESTRICCIONES, conforme al artículo 529 de la ley Orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescente.
DISPOSITIVA
IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA