REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000252
ASUNTO : NP01-D-2010-000252
Corresponde a este Tribunal dictar la decisión en fecha de hoy, en virtud de que el Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, Abg. YANETH RODRIGUEZ, mediante escrito, solicita al Tribunal le sea Decretada Libertad Inmediata adolescente IDENTIDAD OMTIIDA ART 65 LOPNNA , en virtud de que en el acta policial no determina la participación del adolescente y la conducta desplegada por el adolescente no se puede encuadrar dentro de ningún tipo penal, y no se le incauto en su poder ni cera del mismo ninguna droga, y estaba acompañado de dos adultos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este tribunal para decidir observa lo siguiente:
De la revisión realizada a las actas se evidencia que específicamente no existen en actas ningún elemento de convicción que haga presumir que el joven de auto esta incurso en ningún delito previsto en la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solamente existe un acta policial donde se puede evidenciar efectivamente que al joven de marra al realizársele la revisión corporal no tenia ninguna sustancias estupefaciente ni psicotrópica en su poder, ni estaba cerca de la presunta droga oculta ni mucho menos ningún objeto de interés criminalístico, se evidencia que el joven IDENTIDAD OMTIIDA ART 65 LOPNNA estaba en compañía de dos jóvenes adultos y uno de los adulto fue la persona que estaba mas cerca de la presunta droga denominada marihuana. Por otro lado debe entenderse que rigen los principios de legalidad y de lesividad principios propios del Sistema del Sistema Penal Juvenil y consiste en que estas conductas no están tipificadas como delictuales no puso en riesgo ni lesionó ningún bien jurídico, conforme al artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Lo prudente es otorgar LIBERTAD INMEDIATA
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia En Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Decreta UNICO: LIBERTAD INMEDIATA del adolescente IDENTIDAD OMTIIDA ART 65 LOPNNA conforme al artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el egreso del adolescente desde la Sede de esta institución. Envíese las presentes actuaciones al Ministerio Público vencido el lapso legal, Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA RODRIGUEZ.