REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000253
ASUNTO : NP01-D-2010-000253
Vista las actuaciones presentadas en fecha de hoy por parte de la Fiscal del Ministerio Público ABG. YANETH RODRIGUEZ, en la cual se encuentra aprehendida el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO CON FINES DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINETES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y quien solicita sea Decretada la flagrancia de conformidad a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, , se designe defensor sea oída y se acuerde el procedimiento ordinario y se imponga una medida cautelar literal “c” del artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y artículos 542,544 y 656 ejusdem, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
De dicha solicitud se desprende, que en fecha 24 de Junio del 2010 a las 1:00 hora de la tarde, se inició la averiguación en la causa signada con el N° Den-0315-10, quedando detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNAa la Orden del Ministerio Público, debiendo este presentarla ante el Juez de Control dentro de las Veinticuatro (24) horas, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, evidenciándose que las actuaciones que guardan relación con el prenombrado adolescente fueron presentadas por el Fiscal del Ministerio Público en la fecha de hoy a las 1:46 horas de la tarde, observándose que han transcurrido el lapso legal.
DISPOSITIVA
En base a todo lo antes expuesto, con la finalidad de reestablecer el procedimiento, los derechos y garantías de los adolescentes y mas aún el debido proceso, este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La LIBERTAD INMEDIATA, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, quien se encuentra incurso en la presente causa por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO CON FINES DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto transcurrió el lapso legal para realizar tal presentación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En Consecuencia se Ordena el Egreso del prenombrado adolescente desde la sala de esta sede judicial y se ordena librar oficio a la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez y al Coordinador del Alguacilazgo. Líbrese los Oficios Correspondientes. Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público dentro del lapso legal. La presente decisión tiene su fundamentación en los artículos 26, 44 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 08, 531, 537, 538, 545, 546 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. RAIZA MEJIAS