REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000254
ASUNTO : NP01-D-2010-000254


JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
FISCAL: ABG. YANET RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. ARIADNA RODRIGUEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA
DEFENSA: ABG. LUISA GASCON
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó a los fines de que se designara defensor y ser oído en libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 557 de la ley Orgánica para ala Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIAS, previstos y sancionados en los artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando se decrete procedimiento Ordinario y medida cautelar contenida en el Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y la defensa solicito libertad inmediata o en su defecto una medida cautelar prevista artículo 582 literal "c" de la ley que nos rige, a favor de su representado, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:

DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta a los folio 01 y su vuelto, suscrita por el funcionario LCDO LUIS DEL VALLE VELIZ LOPEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, donde dejan constancia que el 25-06-10 siendo las 10.00 horas de la mañana, se traslado hacia el sector Brisas del Morichal de esta ciudad, a bordo de un vehiculo particular … con la finalidad de realizar diligencias relacionadas con el servicio, una vez en dicha barriada específicamente en La Calle 02, avistamos a una persona del sexo masculino, quien al notar la presencia policial opto de manera disimulada en lanzar al suelo, cercano al lugar donde se encontraba parado un envoltorio de color marrón, en vista de esto procedimos en darle la voz de alto, no sin antes identificarnos como funcionarios de ese Cuerpo detectivesco, procediendo a efectuarle una revisión corporal…en presencia del ciudadano MOISES EDUARDO RODRIGUEZ DOMINGUEZ…quien sirvió de testigo del presente hecho en virtud de haberse percatado de lo acontecido, cotejándose que el referido envoltorio contenía en su interior restos vegetales de presuntamente droga denominada marihuana, acto seguido siendo las 10:15 horas de la mañana se le informo a dicha persona que iba a ser detenido, a razón de lo antes expuesto… y optando posteriormente en trasladarlo a ese despacho conjuntamente con el citado testigo, a objeto de recibir la entrevista, de igual manera dicho detenido fue identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA…”
En base a esos hechos esta Juzgadora considera que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA fue capturado por los funcionarios policiales en virtud de que al ver a la comisión lanzo al suelo un (01) envoltorio de color marrón de la presunta droga denominada marihuana y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado es autor de la comisión del delito imputado en consecuencia, se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento ORDINARIO de conformidad a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal es por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos:
1.) El acta donde consta la forma de manera tiempo y lugar como al joven adolescentes de auto tiro un envoltorio presunta droga denominada marihuana al imputado, folio 01 y vuelto. .
2.) Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas de fecha 25-06-10 suscrita por el funcionario LCDO LUIS VELIZ LOPEZ…evidencias físicas colectadas UN (01) envoltorio, elaborado en papel de color marrón, contentivos en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana…”.
3.) Orden de inicio de fecha 25-06-10 suscrita por la Fiscalia Décima del Ministerio público.
5.) Experticia Botánica N° 9700-128 T 0868 de fecha 25-06-10 realizadas por los funcionarios DR. ELISEO PADRINO MARIN y DRA. MARVIN MARCHAN SALAS… a las sustancias incautadas…con un contenido de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso, con un peso neto 3 gramo con 800 miligramos, resultando ser componentes CANNABIS SATIVA componentes marihuana…”.
6.) Acta de entrevista inserta al folio 06 rendida por el ciuddano MOISES EDUARDO RODRIGUEZ DOMINGUEZ, testigo instrumental donde deja constancia de los siguientes: “Bueno resulta que el día de hoy Viernes 25-06-10, aproximadamente a las 10:20 horas de mañana, me encontraba en la Calle 02, del Sector Brisas del Morichal, en compañía de un amigo mío a quien conozco como el CHINO, en momento en que venia un carro de color gris, de donde salieron varios funcionarios de este Cuerpo, EL CHINO, al ver que eran policías, soltó un envoltorio de MARIHUANA, que tenia en la mano, los funcionarios al ver lo que EL CHINO había soltado, nos pegaron contra la pared y nos revisaron, no encontrando nada mas a ninguno de nosotros, preguntándole EL CHINO de quien era la droga, indicando que la droga era de él, por lo que le manifestaron que iba a quedar detenido, y a mi me indicaron que lo acompañara a esta oficina porque iba hacer entrevistado en relación a este hecho…”.
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el adolescente pudiera estar incurso en la comisión del delito ante señalado a los fines de asegurar las resultas del proceso se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA la medida cautelar contenida en el literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, debiendo presentarse cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Trabajo social de esta sede judicial.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta flagrante la aprehensión del jóven adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA en el delito de en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. se ordena se siga el proceso por las normas del procedimiento ordinario de conformidad a lo previsto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal Y 557 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por estar incurso. SEGUNDO: A los fines de asegurar las resultas del proceso se hace necesario la aplicación de una Medida Cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, por lo que este Tribunal le decreta la Medida Cautelar contentiva en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, por considera éste Tribunal necesarias y proporcional al hecho investigado, es decir queda obligado el adolescente a presentarse por ante el Departamento del Servicio Social cada TREINTA (30) DÍAS ante el Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial. Debiendo de iniciar con sus presentaciones el día 26-06-10 a partir de las 8:00 horas de la mañana. TERCERO: Se acuerda las copias simples solicitadas por la Defensa, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se ordeno la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 116, 117 y 118 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Regístrese, diaricese, remítase copia de la presente decisión al Departamento de Trabajo Social, certifíquese, y guárdese copia de la presente decisión Cúmplase.-
La Jueza

ABG. ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.

LA SECRETARIA

ABG. ARIADNA RODRIGUEZ