REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000209
ASUNTO : NP01-D-2010-000209

Visto que la Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada ABG. YANETH RODRIGUEZ BETANOCURT interpuso por ante la Unidad de recepción de Distribución de Documentos de esta sede judicial, escrito en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° y 2do del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma;

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

 IDENTIDAD OMITIDA Estado Monagas, teléfono No Posee.
 IDENTIDAD OMITIDA Estado Monagas, teléfono 0416-1979079 (Perteneciente a su progenitora”.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente averiguación se inicia en virtud del acta policial inserta al folio 1 que los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Temblador, ciudadanos RUBEN LLOVERA, de fecha 24-05-10 quien deja constancia “… siendo las cinco horas de la tarde de hoy para momentos en que se desplazaba en compañía de otro funcionario…por la Calle Primero de mayo del Sector Brisas del Morichal Temblador Estado Monagas, realizando diligencias con el servicio, cuando avistaron a dos sujetos en la vía publica del mencionado sector los cuales al observar la presencia policial optaron en huir en veloz carrera…le dimos la voz de alto siendo aprehendidos a pocos metros del lugar, donde se les informo mostraran el contenido de sus bolsillo a fin de ubicar alguna evidencia de interés criminasliticos que los involucren en algún hecho delictivo donde manifestaron no tener objeto alguno…se efectuó la respectiva revisión corporal no ubicado objeto o arma alguna que comprometieran la integridad física a los integrantes de la comisión, se les solicito la documentación de los mismos indicando no tener documentos de identificación alguno, los cuales manifestaron responder al nombre de IDENTIDAD OMITIDA .lo que motivo a informarles los acompañara a la oficina a verificar los datos suministrados quienes se negaron a abordar el vehiculo e intentar darse a la fuga lanzando golpes a los integrantes de la comisión, donde fue necesario utilizar la fuerza física para neutralizar la agresión de los adolescentes en referencia luego de controlada la situación los mismos le fueron leídos sus derechos…quedando detenidos los mencionados jóvenes…”.

Fue presentado en fecha 03-06-10 y este tribunal Decreto LIBERTAD PLENA E INMEDIATA de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA en virtud de que aparte del acta de aprehensión suscrita por el funcionario RUBEN LLOVERA y el acta de Inspección policial al lugar de los hechos, no existe otro elemento que aunado a este me indiquen que se cometió un delito y que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, tuvieron alguna participación en la misma, no se desprende de esa acta policial de aprehensión cual fue la acción delictiva en la cual incurrieron los adolescentes, y si habían otros funcionarios a quienes supuestamente estos adolescentes ofendieron no constan en actas sus entrevistas. De igual forma debe entenderse que rigen los principios de legalidad y de lesividad principios propios del Sistema del Sistema Penal Juvenil y consiste esta conducta no están tipificadas como delictuales no puso en riesgo ni lesionó ningún bien jurídico, conforme al artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, que de las actuaciones realizadas y de la propia acta policial de los funcionarios aprehensores se evidencia que los adolescentes de auto fueron aprehendidos en plena via pública, los mismos al percatarse de la presencia policial intentaron darse a la fuga, emprendiendo una veloz carrera, siendo perseguido por los funcionarios y aprehendidos, se les efectuó la respectiva revisión corporal no ubicado objeto o arma alguna que comprometieran la integridad física a los integrantes de la comisión, se les solicito la documentación de los mismos indicando no tener documentos de identificación alguno, y al manifestarle que los acompañara a el Comando Policial para revisar el sistema S.I.P.O.L los jóvenes señalados anteriormente, se negaron a abordar el vehiculo e intentar darse a la fuga lanzando golpes a los integrantes de la comisión, donde fue necesario utilizar la fuerza física

Para el Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente, el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, contemplado en el Articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece que ningún adolescente puede ser procesado y sancionado por acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia no esté previamente definido en la ley penal de manera expresa e inequívoca como delito o falta…”.

Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° y 2do del Código Orgánico Procesal Penal, si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en este caso el no existir delito, hace procedente la falta de condición para imponer sanción, que hace nacer el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Penal para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA plenamente arriba identificado, por la presunta comisión de los delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en artículo 218 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° y 2do del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase
LA JUEZA,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.

LA SECRETARIA,

ABG RAIZA MEJIAS