REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Vista la INHIBICION inserta en autos, suscrita por la Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta:

“…actuando en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Primero de Juicio , revisando las causas recibidas , se observa : UNICO : que en la causa seguida al ciudadano GREGORY JOSE GONZALEZ , ALEJANDRO ARQUIMEDEZ TORREZ Y CARLOS ALBERTO REYNOSO, signada por este Despacho bajo el N° 1M-986-09 por el delito de ROBO AGRVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Y donde aparece como abogado del Imputado GREGORY GONZALEZ , el profesional del Derecho Abg, SANTOS CARDOZO , (sic) el cual fue designado en esta misma fecha, y por cuanto ya en fecha 04-10-2006 , (sic) La Corte de Apelaciones por decisión N° 2181 Declara Con lugar la Inhibición propuesta por mi en la causa 3M-628-06 en virtud de aparecer, el abogado Santos Cardozo , (sic) es por lo que siendo consecuente con mi actuar me inhibo de conocer la presente , (sic) y en consecuencia me separo del conocimiento de la causa , (sic) toda vez que el incidente ocurrido con el abogado mencionado y yó en la oportunidad de desempeñarme como Juez Sexto de Control de este mismo circuito me predispone para conocer como Juez la presente causa y todas las causas donde intervenga el mencionado profesional del derecho y específicamente en la presente , (sic) hecho este que constituye motivo grave que compromete mi imparcialidad , (sic) siendo lo ajustado a derecho inhibirme y separarme del conocimiento de esta causa , (sic) como así lo he hecho desde que se declaró con lugar la primera inhibición planteada. Por todo lo expuesto ME INHIBO de conocer la Causa 1M-986-09, por los razonamientos antes expuestos , (sic) todo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 ordinal 8vo, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal,. En consecuencia, existiendo otros Tribunales en funciones de Juicio en este Circuito, se Acuerda remitir la causa en todas sus partes a la Oficina del Alguacilazgo para su redistribución a otro Tribunal de Juicio , (sic) y así evitar su paralización…”
La Corte observa:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ, observa esta Alzada, que en efecto dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por lo que entonces se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículos 86 numeral 8° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ÚNICO: ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ, Jueza del Tribunal Primero (1°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 numeral 8° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase el presente Cuaderno Separado al Tribunal de origen.
LOS JUECES DE LA CORTE,

FABIOLA COLMENAREZ
Presidenta- Ponente




FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
Juez


ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
Juez

KARINA PINEDA BENÍTEZ
Secretaria,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

KARINA PINEDA BENÍTEZ
Secretaria,


FC/AJPS/FGCM/c.-useche.
CAUSA N° 1Aa:8256/10.