REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Vista la INHIBICION inserta en autos, suscrita por la Abg. VERONICA CASTRO OSORIO, en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta:

“En el día de hoy, una vez revisadas las actas procesales que conforman la causa signada con el N° 3C-14.933-10, se observa el abogado Luis (sic) Alexander Loreto Suárez es defensor en la presente causa y de tal forma que he venido planteando inhibiciones en relación al referido abogado, las cuales han sido declaradas con lugar por esa Corte de Apelaciones, en virtud de declaraciones ofensivas a mi persona, realizadas por el abogado Luis (sic) Loreto, ante un diario local, en fecha 18 de febrero de 2003, cuando cumplía funciones de Juez de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, entre las cuales señaló: "(...) la juez cuarta de control es enemiga de la justicia, (...)" , "(…) Es por esta razón que declaro a Verónica Castro enemiga de la justicia, porque esta mujer no sabe lo que es administrar justicia,(...). "(…) En consecuencia, esta mujer debe ser sacada urgentemente de los Tribunales Penales, antes de que cree un daño mas elevado que luego sea imposible de remediar". En razón de lo anteriormente expuesto mi imparcialidad puede verse afectada y en respeto a las normas del debido proceso contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y fundamentando esta inhibición en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ME INHIBO de conocer la presente causa, por cuanto en esta jurisdicción existen otros Tribunales de igual categoría que puedan conocer de la causa N° 3C-14.933-10, seguida en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO URBANO LUGO, se ordena la remisión de la presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su redistribución, asimismo se ordena formar cuaderno separado de la presente causa, el cual se deberá remitir a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de tramitar la inhibición planteada…”

La Corte observa:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. VERONICA CASTRO OSORIO, observa esta Alzada, que en efecto dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por lo que entonces se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículos 86 numerales 4° en concordancia con el artículo 87; ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ÚNICO: ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abg. VERONICA CASTRO OSORIO, Jueza del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 numeral 4° en concordancia con el artículo 87; ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase el presente Cuaderno Separado al Tribunal de origen.

LOS JUECES DE LA CORTE,


FABIOLA COLMENAREZ
Presidente-Ponente


FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
Juez


ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
Jueza


KARINA PINEDA BENÍTEZ
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


KARINA PINEDA BENÍTEZ
Secretaria

CAUSA N° 1Aa:8257/10.
FC/FGCM/AJPS/c.-useche.