REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Sala Accidental N° 34

Maracay, 16 de junio de 2010
200° y 151°


PONENTE: DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
CAUSA Nº: 1As6691-07
MAGISTRADO INHIBIDO: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN PLANTEADA
Nº 0255.

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por el Dr. Alejandro José Perillo Silva, en su condición de Magistrado Integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto alega entre otras cosas lo siguiente:
“…En mi condición de Magistrado Integrante de la Corte de Apelaciones (Sala Accidental N° 34) del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y miembro que ha de conocer de la causa Nº 1As-6691/07 (nomenclatura de esta Sala N° 34), seguida a los ciudadanos SAÚL RICARDO RAMOS MORA, RAFAEL ANTONIO BARRETO ARAQUE, LUIS DI CAMILO COLMENARES, JOSÉ FRANCISCO MALDONADO, JORGE LUIS ALVARADO HERNÁNDEZ, ERICK GILBERTO TORREALBA URBINA y JESÚS RAMÓN FRANCO MARTÍNEZ, y como quiera que en fecha 01-04-2009, con ponencia de la Dra. IRIS BRITO RAUSSEO, se dictó decisión Nº 212, cuya dispositiva es la siguiente: PRIMERO: Se confirma la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 25 de abril de 2007, y publicada en texto íntegro en fecha 25 de junio de 2007, en la cual dictó sentencia absolutoria, en la causa que se le sigue a los ciudadanos: 1) SAÚL RICARDO RAMOS MORA, por los delitos de Homicidio Intencional y Homicidio Intencional en grado de Complicidad Correspectiva, el primero, previsto y sancionado en el artículo 407; y, el segundo, en el artículo 407, en concordancia con el artículo 426, el segundo, todos del Código Penal; 2) RAFAEL ANTONIO BARRETO ARAQUE, por los delitos de Homicidio Intencional en grado de Cooperador Inmediato y Homicidio Intencional en grado de Complicidad Correspectiva, descrito el primero, en el artículo 407, en concordancia con el artículo 83; y, el segundo, en el artículo 407, en concordancia con el artículo 426, todos del Código Penal; 3) LUIS DI CAMILO COLMENARES, por los delitos de Homicidio Intencional en grado de Cooperador Inmediato y Homicidio Intencional en grado de Complicidad Correspectiva, descrito el primero, en el artículo 407, en concordancia con el artículo 83; y, el segundo, en el artículo 407, en concordancia con el artículo 426, todos del Código Penal; 4) JOSÉ FRANCISCO MALDONADO, por los delitos de Homicidio Intencional en grado de Cooperador Inmediato y Homicidio Intencional en grado de Complicidad Correspectiva, descrito el primero, en el artículo 407, en concordancia con el artículo 83; y, el segundo, en el artículo 407, en concordancia con el artículo 426, todos del Código Penal; 5) JORGE LUIS ALVARADO HERNÁNDEZ, por los delitos de Homicidio Intencional en grado de Cooperador Inmediato y Homicidio Intencional en grado de Complicidad Correspectiva, descrito el primero, en el artículo 407, en concordancia con el artículo 83; y, el segundo, en el artículo 407, en concordancia con el artículo 426, todos del Código Penal; 6) ERICK GILBERTO TORREALBA URBINA, por los delitos de Homicidio Intencional en grado de Cooperador Inmediato y Homicidio Intencional en grado de Complicidad Correspectiva, descrito el primero, en el artículo 407, en concordancia con el artículo 83; y, el segundo, en el artículo 407, en concordancia con el artículo 426, todos del Código Penal; y, 7) JESÚS RAMÓN FRANCO MARTÍNEZ, por los delitos de Homicidio Intencional en grado de Cooperador Inmediato y Homicidio Intencional en grado de Complicidad Correspectiva, descrito el primero, en el artículo 407, en concordancia con el artículo 83; y, el segundo, en el artículo 407, en concordancia con el artículo 426, todos del Código Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por el abogado ROBERTO ALFONSO ACOSTA GARRIDO, Fiscal Noveno (9º) del Ministerio Público del estado Aragua, contra la sentencia referida ut supra. Ahora bien, por cuanto los Ab. ROBERTO ALFONSO ACOSTA GARRIDO y MARÍA ESPERANZA CASTILLO, en su carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público a nivel nacional con competencia plena y Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Aragua, respectivamente, interpusieron recurso de casación, en fecha 06-05-09 y en fecha 29 de julio de 2009, se remite la presente causa al Tribunal Supremo Justicia, Sala de Casación Penal, con oficio 7354, en la cual declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Fiscal Trigésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional Ab. Roberto Alfonso Acosta Garrido, anuló el fallo impugnado y ordenó remitir el expediente a otra sala de la Corte de Apelaciones para que dicte nueva sentencia, es por lo que en aras de la transparencia y objetividad que los justiciables deben percibir de mi persona, y con la finalidad de mantener incólume la total transparencia en la administración de justicia y enervar cualquier sospecha de parcialidad de quien suscribe, lo conveniente y correcto es INHIBIRME de conocer la presente causa, con el ánimo de que las partes perciban de mi persona una clara muestra de honestidad, imparcialidad, decencia e incolumidad. Fundamento la presente inhibición conforme al artículo 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia fórmese CUADERNO SEPARADO de conformidad con los artículos 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo”


Este Magistrado integrante de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la INHIBICION expresada por el DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, observa que dicho Magistrado tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incurso en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por el DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, Magistrado Integrante de esta Sala, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
EL MAGISTRADO DE LA CORTE,

Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA

EL (LA) SECRETARIO (A),

ABG. KARINA DEL VALLE PINEDA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.

EL (LA) SECRETARIO (A),

ABG. KARINA DEL VALLE PINEDA





CAUSA N° 1As6691-07.
FGCM/Tibaire