REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Sala Accidental N° 33

Maracay, 02 de junio de 2010
200° y 151°

CAUSA Nº 1As-7748-09
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
ACUSADO: ciudadano FRANSUA ELIAS DÍAZ REBOLLEDO
DEFENSORES PRIVADOS: abogados SANTOS ALBINO CARDOZO ARÉVALO y LISBETH BELISARIO
FISCALA: 15ª del Ministerio Público del estado Aragua, abogada YELITZA ACACIO CARMONA
VÍCTIMA: ciudadana (identidad omitida) (representante legal)
PROCEDENCIA: Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua
DELITO: Lesiones Personales Leves y Violación
SENTENCIA: Inadmisible recurso de apelación.
Nº 0221

Incumbe a esta Sala Accidental N° 33 de la Corte de Apelaciones conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada YELITZA ACACIO CARMONA, en su carácter de Fiscala (P) 15ª del Ministerio Público del estado Aragua, contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 28 de mayo de 2009, causa 3M/866-08, que absolvió al ciudadano FRANSUA ELIAS DÍAZ REBOLLEDO, de la comisión de los delitos de Lesiones Personales Leves y Violación, descritos y castigados en los artículos en los artículos 374 y 418 del Código Penal, respectivamente. Esta Superioridad pasa a decidir en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

Con base al Interés Superior del Niño, preceptuado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 eiusdem, y, artículo 78 constitucional, se acuerda la confidencialidad o reserva de las presentes actuaciones, con excepción para las partes, en la actual etapa y en todas las ulteriores fases del proceso, so pena de incurrir en la infracción contenida en el artículo 227 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

P R I M E R O

I.- IDENTIFICAR A LAS PARTES

I.1.- ACUSADO: ciudadano FRANSUA ELIAS DÍAZ REBOLLEDO, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.701.252, y con domicilio en la calle Lamas, N° 32, Centro, Santa Cruz de Aragua, municipio José Ángel Lamas, Estado Aragua.

I.2.- DEFENSORES PRIVADOS: abogados SANTOS ALBINO CARDOZO ARÉVALO y LISBETH BELISARIO.

I.3.- FISCALA: Décima Quinta (15ª) del Ministerio Público del estado Aragua, abogada YELITZA ACACIO CARMONA.

I.4.- VÍCTIMA: adolescente (identidad omitida).

S E G U N D O

II.- RESUMIR SOBRE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

II.1.- Planteamiento del Recurso:

La abogada YELITZA ACACIO CARMONA, en su condición de Fiscala Décima Quinta (15ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, del folio 112 al folio 117 (II pieza), interpone recurso de apelación y, entre otras cosas, expone lo siguiente:

‘…con el debido respeto acudo, a los fines de interponer formal RECURSO DE APELACION… lo cual hago en los siguientes términos: ANTECENDETES DEL RECURSO. Esta Representación Fiscal, ACUSO al ciudadano FRANSUA ELIAS REBOLLEDO… por la comisión del delito de VIOLACION Y LESIONES PERSONALES… en perjuicio de la adolescente (identidad omitida), de 16 años de edad. En fecha 25 de noviembre del 2008 se inicia la Audiencia Oral y Privada ante el Tribunal Unipersonal, la cual concluyó en fecha 18 de marzo del 2009; celebrada la Audiencia de Juicio ante el honorable Tribunal Tercero de Juicio del estado Aragua, una vez concluida la misma declaró la absolución del ciudadano FRANSUA ELIAS REBOLLEDO, de la comisión de los delitos de VIOLACION Y LESIONES PERSONALES… considerando la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no se pudo probar que el ciudadano acusado FRANSUA ELIAS REBOLLEDO había constreñido a la victima la adolescente (identidad omitida), de 16 años de edad, al acto carnal en contra de su voluntad, amenazando a la victima con un cuchillo, ni le había causado lesión corporal alguna, obviando la existencia del tipo penal contenido en los artículos 374, 418 y 98 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos… obviando a su vez los elementos de pruebas debatidos en la sala de audiencia oral y privada a los cuales la sentencia hace referencia en su sentencia como elementos de inculpabilidad a favor del acusado; habiéndose probado en el debate que efectivamente la conducta desplegada por el acusado llena los extremos de lo contenido en los artículos 374, 418 y 98 del Código Penal Vigente par a el momento de ocurrir los hechos, amen de que de la declaración del acusado se desprende que los hechos debatidos si ocurrieron; por cuanto quedo demostrado que el acusado FRANSUA ELIAS REBOLLEDO había constreñido a la victima la adolescente (identidad omitida), de 16 años de edad, al acto carnal en contra de su voluntad, amenazando a la victima con un cuchillo, y que le había causado lesión corporal en el seno dada la fuerza ejercida sobre el mismo al apretarlo al momento de la conjunción carnal a la cual sometía a la victima. Ahora bien se pregunta esta Representación de la Fiscalia ¿Por qué el Juez a quo no valoro la declaración del acusado en forma alguna?, donde el mismo no niega que el hecho haya ocurrido, claro con las modificaciones en detalles de lo declarado obviamente a efectos de su defensa y en conjunto con la declaración de victima y testigo valoro y comparo al momento de emitir el fallo. DE LA DECISION JUDICIAL RECURRIBLE. En esta Representación fiscal, en uso al principio de la impugnabilidad objetiva, ejerce RECURSO DE APELACION contra la sentencia de 28 de mayo del 2009…la cual declaró ABSUELTO al ciudadano FRANSUA ELIAS REBOLLEDO, de la comisión de los delitos de VIOLACION Y LESIONES PERSONALES... DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO. Legitimación: Esta representante del Ministerio Público fue designada… para continuar conociendo de todas las investigaciones…asistiendo en fecha 25 de noviembre del 2008 se inicia Audiencia Oral y Privada ante el Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio, la cual concluyo en fecha 18 de marzo del 2009; celebrada la audiencia de Juicio. Temporaneidad de la interposición del recurso: En fecha 16 de junio de 2009, quede notificada de la sentencia publicada en fecha 28 de mayo del 2009, dictada por el juzgado… el cual declaro la Absolución FRANSUA ELIAS REBOLLEDO, de la comisión de los delitos de VIOLACION Y LESIONES PERSONALES… Siendo la oportunidad procesal y encontrándome dentro del lapso legal para interponer Recurso de Apelación; esta Representante de la VINDICTA Pública Apela de la decisión emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal… Recurribilidad de la decisión: Conforme al numeral cuarto del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, es recurrible en apelación de sentencia, ante la Corte de Apelaciones, las sentencias que se funden en violación de la Ley por inobservancia de una norma jurídica. MOTIVO PRIMERO DE RECURSO. Con fundamento en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal, a sabe violación de la ley por INOBSERVANCIA DE UNA NORMA JURIDICA, denuncio al infracción de los artículos 1°…, 364 numeral 4…, y 191…todos del Código Orgánico Procesal Penal… Pudiendo destacar a este respecto, el criterio doctrinario del eminente profesor argentino FRANCISCO DE LA RUA, en su obra La Casación Penal… se concluye que en la PARTE DISPOSITIVA (resolutiva) del fallo dictado en fecha 28 de mayo del 2009, por el honorable Tribunal Tercero de Juicio del estado Aragua, el cual declaro Absolución del ciudadano FRANSUA ELIAS REBOLLEDO, de la comisión de los delitos de VIOLACION y LESIONES PERSONALES LEVES… en perjuicio de la adolescente (identidad omitida), además de falta de claridad, al provocar confusión al no establecer en forma adjetiva porque los testimonios de la victima (identidad omitida) no se corresponden a lo depuesto por los testigos HIDALGO MARIA LOVERA JOSE, ROSA HERRERA MENDOZA y TALLAFERRO MEDINA WILFREDO… En efecto, se aprecia pues, que en el juicio oral fueron introducidas pruebas decisivas, las cuales el Tribunal omitió s consideración, y en virtud de los principios de la verdad real y contradicción, el juez debe de servirse de las pruebas recibidas en el debate para fundar su fallo. Es verdad, Honorables Magistrados, el Tribunal es Soberano en cuanto al análisis critico de los elementos de pruebas, pero cuando se produce la exclusión arbitraria de una prueba esencial o decisiva, el Tribunal prescinde, ilegítimamente, en su motivación de uno de los elementos que tiene el deber de valorar, por cuanto tiene la inexcusable obligación de tomar en consideración y someter a valoración todas las pruebas fundamentales legalmente incorporadas al juicio, y al este no realizar tal valoración, inexorablemente su sentencia es nula. Por tanto, pido, de manera muy respetuosa, que la honorable Sala de Casación Penal, anule la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, a fin de que se realice u nuevo juicio oral y público, en virtud de la infracción aducida. Habida cuenta del documento anterior, pido de amanera muy respetuosa, que la honorable Corte de Apelaciones, anule la sentencia dictada por el Juzgado de primera Instancia, a fin de que se realice un nuevo juicio oral y público… PETITORIO. En razón de los motivos expuestos, solicito, muy respetuosamente, de esta honorabilísima Corte de Apelaciones, se sirva admitir el presente RECURSO en su totalidad, y sustanciarlo conforme con lo establecido en el Titulo III del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal y, en definitiva, ordenar que se realice un nuevo juicio oral y público; con restitución de la violación de la Ley denunciada…’

T E R C E R O

III.- DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

De foja 76 a foja 100 (II pieza), riela decisión del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 28 de mayo de 2009, disponiendo en su parte dispositiva, lo siguiente:

‘…ABSUELVE al ciudadano DIAZ REBOLLEDO FRANSUA ELIAS…por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 eiusdem con la aplicación del artículo 98 del mismo código con el gravamen contenido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida), conforme a la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por no encontrarse comprobada su participación en los hechos objeto del presente juicio. SEGUNDO: Este Tribunal exime del pago de las costas del proceso al ministerio público, pues considera que si bien es el hecho no se le puede atribuir al acusado de autos; en el desarrollo del debate al ciudadano fiscal litigo con lealtad…’

C U A R T O

IV.- ESTA SALA ACCIDENTAL N° 33, SE PRONUNCIA:

El artículo 437, literal ‘b’ del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

‘Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente’

Ahora bien, visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada YELITZA ACACIO CARMONA, Fiscala Décima Quinta (15ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Aragua, mediante el cual recurre de la decisión dictada in extenso en fecha 28 de mayo de 2009, por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; esta Superioridad, al respeto, se impone -revisadas como han sido las actas procesales- que el recurso de apelación interpuesto por la preseñalada fiscala, es inadmisible en atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:

‘Artículo 453. Interposición. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el juez o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el juez difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 365 de este Código…’

En tal razón, considerando el artículo anteriormente citado en concordancia con el artículo 437, literal ‘b’, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la decisión impugnada fue producida en texto íntegro en fecha 28 de mayo de 2009, y visto que, en fecha 11 de junio de 2009, la abogada YELITZA ACACIO CARMONA, Fiscala Décima Quinta (15ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Aragua, queda debidamente notificada de la sentencia de marras (fs. 107, II pieza), siendo que, presenta recurso de apelación en fecha 09 de julio de 2009, ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Aragua; vale decir, más de diez (10) días de despacho después, tal y como consta de cómputo que aparece en acta de fecha 22 de julio de 2009, que riela a los folios 121 y 122 (II pieza), se evidencia entonces que, lo procedente en derecho es declarar la inadmisibilidad del recurso en cuestión por ser extemporáneo, y así expresamente se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Accidental N° 33 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: ÚNICO: De conformidad con lo establecido en los artículos 437, literal ‘b’, y 453 –encabezamiento–, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara inadmisible por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por la abogada YELITZA ACACIO CARMONA, Fiscala Décima Quinta (15ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Aragua, mediante el cual recurre de la decisión dictada in extenso en fecha 28 de mayo de 2009, por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, causa 3M/866-08; que absolvió al ciudadano FRANSUA ELIAS DÍAZ REBOLLEDO, por la comisión de los delitos de Violación y Lesiones Personales Leves, descritos y castigados en los artículos en los artículos 374 y 418 del Código Penal, respectivamente.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase.

PRESIDENTE SALA ACCIDENTAL N° 33
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
Ponente

EL MAGISTRADO DE LA SALA
ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA

LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ


En la misma fecha se cumplió rigurosamente con lo ordenado en el fallo anterior.


LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ



AJPS/AGBO/FGCM/Tibaire
Causa 1As-7748-09