REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado LEOBARDO RONDON, en su carácter de Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Aragua, contra la decisión dictada en audiencia preliminar en fecha 02-11-09 y publicada en fecha 20 de octubre de 2009.
En fecha 21-05-10 se designó ponente a la Abg. FABIOLA COLMENAREZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Esta Corte observa y considera:

PRIMERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

1. ACUSADA: MARIA GREGORIA CARRILLO, titular de la cedula de identidad N° 9.662.223, mayor de edad, soltera, residenciada en la Calle Rivas Dávila, C.C. Victoria Center II. Oficina A-68. La Victoria, Estado Aragua.
2. DEFENSA: ABG. HUGO INDRIAGO, Inpreabogado N° 85.032.
3. FISCAL 8° DEL MP: ABG. LEOBARDO RONDON
4. VICTIMAS: ANTONIO JOSE BLANCO TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 10.360.645, MARIA DEL CARMEN LA CRUZ DE DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 5.149.530, LESTER DANILO BORREGO ORTIZ, titular de la cedula de identidad N° 8.867.219, ISMAEL ASDRUBAL BORREGO ORTIZ titular de la cedula de identidad N° 12.123.185, FELIPE NERY RAMOS DUARTE titular de la cedula de identidad N° 3.162.654, MIGUEL ANGEL GUARENAS GALINDEZ titular de la cedula de identidad N° 6.509.008, EDGAR HERNAN CUBILLOS PARGA titular de la cedula de identidad N° 21.609.803, WILFREDO RODOLFO RIVERO QUINTERO titular de la cedula de identidad N° 4.326.586, CARMEN ELENA SARMIENTO titular de la cedula de identidad N° 8.582.715, MARTA AURA GUZMAN PARIATA titular de la cedula de identidad N° 10.359.630, SIERRA LADINO BERTULFO titular de la cedula de identidad N° 15.055.630, JOSE GREGORIO MORENO DIAZ titular de la cedula de identidad N° 8.688.370, WILFREDO RAMON STEDEL LUGO titular de la cedula de identidad N° 12.424.700, EFRAIN RUBEN RANCEL TORRES titular de la cedula de identidad N° 6.374.544, MAIQUEL RAMON BRAVO MARTINEZ titular de la cedula de identidad N° 12.412.865, JOSE RAMON BRAVO QUINTERO titular de la cedula de identidad N° 5.600.852, RICHARD RAMON RUIZ VILLANUEVA titular de la cedula de identidad N° 11.943.270 y REINALDO LINDOLFO RUIZ VILLANUEVA titular de la cedula de identidad N° 13.861.811.

SEGUNDO:
RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Planteamiento del Recurso:
El recurrente Abogado LEOBARDO RONDON, actuando en su carácter de Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Aragua, en su escrito cursante del folio 01 al 04 del presente cuaderno separado, anunció formalmente Recurso de Apelación, señalando entre otras cosas, lo siguiente:

“... ocurro a los fines de interponer RECURSO DE APELACION de conformidad con lo establecido en los artículos 451 y 452 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia dictada por la Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 20-10-09, mediante la cual condenó por el procedimiento de admisión de los hechos a la ciudadana MARIA GREGORIA CARRILLO DE YANCE, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISION, sustituyendo la medida privativa de libertad, decretada en la audiencia de presentación, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD…por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: ANTONIO JOSE BLANCO TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 10.360.645… MARIA DEL CARMEN LA CRUZ DE DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 5.149.530… LESTER DANILO BORREGO ORTIZ, titular de la cedula de identidad N° 8.867.219… ISMAEL ASDRUBAL BORREGO ORTIZ titular de la cedula de identidad N° 12.123.185… FELIPE NERY RAMOS DUARTE titular de la cedula de identidad N° 3.162.654…MIGUEL ANGEL GUARENAS GALINDEZ titular de la cedula de identidad N° 6.509.008… EDGAR HERNAN CUBILLOS PARGA titular de la cedula de identidad N° 21.609.803… WILFREDO RODOLFO RIVERO QUINTERO titular de la cedula de identidad N° 4.326.586… CARMEN ELENA SARMIENTO titular de la cedula de identidad N° 8.582.715… MARTA AURA GUZMAN PARIATA titular de la cedula de identidad N° 10.359.630… SIERRA LADINO BERTULFO titular de la cedula de identidad N° 15.055.630…JOSE GREGORIO MORENO DIAZ titular de la cedula de identidad N° 8.688.370… WILFREDO RAMON STEDEL LUGO titular de la cedula de identidad N° 12.424.700… EFRAIN RUBEN RANCEL TORRES titular de la cedula de identidad N° 6.374.544… MAIQUEL RAMON BRAVO MARTINEZ titular de la cedula de identidad N° 12.412.865… JOSE RAMON BRAVO QUINTERO titular de la cedula de identidad N° 5.600.852…RICHARD RAMON RUIZ VILLANUEVA titular de la cedula de identidad N° 11.943.270…REINALDO LINDOLFO RUIZ VILLANUEVA titular de la cedula de identidad N° 13.861.811…FUNDAMENTOS DEL RECURSO. Fundamento el recurso de apelación en el articulo 452 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, VIOLACION DE LA LEY POR INOBSERVANCIA O ERRONEA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURIDICA, debido a que el acta de audiencia preliminar se observa que la ciudadana Juez para acordar la medida cautelar sustitutiva de libertad, solicitada por la defensa, lo hace en base a las siguientes consideraciones: 1. LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, COMO BENEFICIO POST- CONDENA. 2. TOMANDO EN CUENTA EL ESTADO DE SALUD, DE LA ACUSADA DE MARRAS, QUIEN SEGÚN INFORME MEDICO EMANADO DEL DEPARTAMENTO MEDICO DEL ANEXO FEMENINO DEL CENTRO PENITENCIARIO (TOCORON)…PRESENTA DOLOR PELVICO, ABDOMINAL DE FUERTE INTENSIDAD…ACOMPAÑADA DE SANGRAMIENTO GENITAL IRREGULAR DE SEIS MESES DE EVOLUCON APROXIMADAMENTE…CUELLO UTERINO EROSIONADO SANGRANTE…NEAPLASIA INTERACERVICALGRADO 2 (NIC II) ASOCIADO CON VIRUS PAPILOMAHUMANO (V.P.H)…CON RESULTADO POSITIVO TIPO 33 CONSIDERADO DE ALTO RIESGO (sic)… Ahora bien, se le imputa a la ciudadana MARIA GREGORIA CARRILLO DE YANCE, la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código penal, imputación esta sobre la cual la imputada admitió los hechos y pidió la imposición de la pena…El Tribunal…con funciones de Tercero de Control, debió realizar la imposición de la pena y posteriormente remitir la causa al Juzgado…con funciones de Ejecución, para la aplicación de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena establecidas en el proceso penal. El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 376, señala de forma expresa cual es la facultad del Juez durante la realización de la Audiencia…En el caso de marras, se aprecia que las funciones del Juzgado Tercero de Control finalizaron con la sentencia condenatoria dictada en contra de la ciudadana MARIA GREGORIA CARRILLO DE YANCE por la comisión del delito de ESTAFA, a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION; correspondiéndole de la ejecución de la referida pena; competencia que le confiere el ultimo aparte del articulo 531 del Código Orgánico Procesal Penal…Como puede apreciarse, el Juzgado de Ejecución tiene sus reglas establecidas en la sentencia definitiva o condenatoria; quedando claro de este modo que el Tribunal Tercero de Control…una vez impuesta la pena, cesó su competencia, correspondiéndole al Juzgado de Ejecución todo lo concerniente al cumplimiento de la pena. Es por lo que solicito, sea admitido y declarado con lugar el presente recurso…”


EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACION DEL RECURSO CONFORME AL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
El Abogado HUGO INDRIAGO, en su carácter de defensor privado de la ciudadana MARIA GREGORIA CARRILLO, dió contestación al recurso de apelación interpuesto por el Abogado LEOBARDO RONDON, Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua; cursante del folio 28 al folio 32 del presente cuaderno separado; señalando entre otras cosas, lo siguiente:

“…ocurro a los fines de contestar el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Juez Tercero de Control…en fecha 20-10-2009, mediante la cual condenó por el delito de Estafa Simple a mi patrocinada. Por haber admitido los hechos, a un año y seis meses de prisión; además otorgando una medida cautelar menos gravosa, pasamos a dar contestación al recurso interpuesto por la Fiscalia 8° del Estado Aragua: Es menester que atendiendo a los lapsos y términos expuestos debidamente en la norma que rige esta materia que el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Fiscal es extemporáneo, ya que según el día de la sentencia hasta el día que se introdujo el libelo de apelación, ya había terminado el lapso para el recurso, es por ello que solicito a este Tribunal de Alzada, así lo declare. Por otra parte, si continuara el curso de este recurso por considerar este Tribunal que se encuentra dentro del lapso previsto, esta defensa invoca a las máximas de experiencias, en cuanto a que la revisión de medidas cautelares se pueden solicitar en cualquier instancia y procedimiento inclusive hasta después de una sentencia, por ello es impertinente la motivación de la Fiscalia cuando indica que el Juez de Control no puede cambiar una medida cautelar menos gravosa por ser el Juez de Control; esta motivación no tiene cabida jurídica, pues como todos sabemos, la solicitud de revisión de medidas es válida en todas las instancias del proceso y aun mas cuando esta solicitud, tiene que ver con una medida humanitaria, como lo es lo de mi representada, así como se indica en el informe medico y no el presente informe ya que se realizó en el sitio de reclusión “Tocorón”, por un galeno autorizado por el Estado…Dr. Oscar salas conforme a lo establecido en el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Decisión que se tomo acorde con las potestades que tiene el Juez de Control en la fase preliminar, tal y como se encuentra en el artículo 330 numeral 5 del referido código. Es por ello que esta Defensa, sostiene que la medida acogida por el Tribunal de Control, se encuentra encuadrada en al solicitud y la condición que tiene mi patrocinada. En consecuencia, los Jueces de Control, tiene facultad para modificar la medida cautelar por una menos gravosa en cualquier fase de la preliminar, y así las cosas, al sentencia a una pena de prisión, imponiendo la pena y puede sustituir la medida cautelar por no ser contraria a derecho. Como puede apreciarse, el Juzgado de Ejecución y el Juzgado de Control tienen definidas, pero en ninguna existe prohibición taxita (sic) de sustituir medidas cautelares. Es por lo que solicito sea negado y declarado sin lugar, la actuación de la representación fiscal en cuanto al recurso…”

TERCERO:
DE LA DECISION QUE SE REVISA
El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en decisión publicada en fecha 20 de octubre de 2009, señala en la parte Dispositiva, lo siguiente:
“... PRIMERO: Admite en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por la Fiscalia 8° del Ministerio Público en contra de la ciudadana MARIA GREGORIA CARRILLO DE YANCE…por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, se admiten las pruebas testimoniales y la que deberá ser incorporada por su lectura presentadas por el fiscal del Ministerio Público vista su licitud y pertinencia para ser debatidas en Audiencia Oral y Pública. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos asumida por el imputado sin coacción alguna e impuestos de sus derechos constitucionales y, vista la manifestación del Defensor privado en cuanto a la imposición de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condena a la imputada CARRILLO DE YANCE MARIA GREGORIA a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de prisión. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa y se acuerda sustituir la Medida Privativa de Libertad por una Medida Cautelar Menos Gravosas de la imputada MARIA GREGORIA CARRILLO DE YANCE, de conformidad con lo establecido en el 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda la remisión de la presente causa en su oportunidad legal, a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución. QUINTO: Se deja transcurrir el lapso de diez (10) días para la publicación de texto integro de la sentencia…”

CUARTO:
INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Del estudio detenido de las actas procesales, observa esta Alzada que en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02 de octubre de 2009 y publicada en fecha 20-10-2009 por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, condenó por el procedimiento de admisión de los hechos a la ciudadana MARIA GREGORIA CARRILLO DE YANCE, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISION, sustituyendo la medida privativa de libertad, decretada en la audiencia de presentación, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 05 de noviembre de 2009, el Abg. LEOBARDO RONDON, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, interpuso Recurso de Apelación contra la decisión dictada en audiencia preliminar celebrada en fecha 02-10-09 por ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal.
En este mismo orden de ideas es necesario destacar que el Código Orgánico Procesal Penal, permite impugnar las decisiones dictadas por los Tribunales de Primera Instancia en función de Control, Juicio ó Ejecución; destacando el contenido de los siguientes artículos:

“Artículo 432. Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.”

“Artículo 435. Interposición. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación especifica de los puntos impugnados de la decisión.”


Igualmente es necesario señalar que a tenor de lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las Cortes de Apelaciones, pueden declarar Inadmisible el Recurso de Apelación en los siguientes casos:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 433, 436 y 453 ejusdem, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad y competencia, encuentra que dicho recurso de apelación no cumple los citados requisitos para que sea admisible, por cuanto en fecha 02-10-2009 se celebró la audiencia preliminar, la decisión fue publicada en fecha 20-10-09 (dentro de los 10 días de despacho siguientes) y el Abg. LEOBARDO RONDON, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, ejerció el recurso de apelación el día 05-11-2009; tal como se evidencia del acta levantada por la Abg. KARINA PINEDA, Secretaria adscrita a esta Corte de Apelaciones, en relación al Computo de días de despacho transcurridos desde el día 02-10-09 hasta el 05-11-09 por el Tribunal Tercero de Control Circunscripcional, el cual establece:
“…En horas del día de hoy, (02) de junio de 2010, en mi condición de Secretaria asignada a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y cumpliendo instrucciones de la Ciudadana Magistrada de la Sala DRA. FABIOLA COLMENAREZ, me trasladé al Tribunal Tercero de Control Circunscripcional a los fines de solicitar el Computo de los días de despacho transcurridos desde el dia 02-10-2009 hasta el día 05-11-2009, en relación a la causa seguida a la ciudadana MARIA GREGORIA CARRILLO DE YANCE signada bajo el N° 2C-13.112-09 (nomenclatura de ese Despacho), verificando dicho computo a través del Libro Diario, transcurriendo: VIERNES (02-10-09), LUNES (05-10-09), MARTES (06-10-09), MIERCOLES (07-10-09), JUEVES (08-10-09), VIERNES (09-10-09), MARTES (13-10-09), MIERCOLES (14-10-09), JUEVES (15-10-09), VIERNES (16-10-09), MARTES (20-10-09), MIERCOLES (21-10-09), JUEVES (22-10-09), VIERNES (23-10-09), LUNES (26-10-09), MARTES (27-10-09), MIERCOLES (28-10-09), JUEVES (29-10-09), VIERNES (30-10-09), LUNES (02-11-09), MARTES (03-11-09), MIERCOLES (04-11-09) y JUEVES (05-11-09); retirándome de dicha sede con la información requerida, procediendo de inmediato a levantar la presente acta. Es todo…”


En atención a ello, el presente recurso debe ser declarado INADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal, en virtud que fue interpuesto fuera del tiempo útil que establece el Código Orgánico Procesal Penal, es decir dentro del término de diez (10) días que ordena el artículo 453 en concordancia con el artículo 172 Ibidem. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abg. LEOBARDO RONDON, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua mediante el cual recurre de la decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 02 de octubre de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal, en virtud que fue interpuesto fuera del tiempo útil que establece el Código Orgánico Procesal Penal, es decir dentro del término de diez (10) días que ordena el artículo 453 en concordancia con el artículo 172 Ibidem. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa, al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en su debida oportunidad.
Regístrese, déjese copia y remítase lo conducente.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA y PONENTE,
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA CORTE,
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE,
DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
LA SECRETARIA,


ABG. YULMI AREVALO


En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. YULMI AREVALO




CAUSA N° 1Aa-8209-10
FC/AJPS/FGCM/otiana*