REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 03 de junio de 2010
200° y 151°
CAUSA Nº 1Aa-8214-10
PONENTE: Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
IMPUTADO: MORALES GARCÍA OSCAR
DEFENSA PRIVADA: ERASMO SIGNORINO y JOSÉ ELÍAS GUERRERO
PROCEDENCIA: SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: ÚNICO: Da por DESISTIDO el recurso de apelación que fuera interpuesto por el imputado Oscar Morales García, y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada.
Nº 0229.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, conocer de la presente causa, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los abogados Erasmo Signorino y José Elías Guerrero, en su carácter de Defensores del ciudadano Oscar Morales García, contra la decisión dictada el 19 de diciembre de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el delito de Ocultamiento de Armas y Municiones, previsto y sancionado en los artículos 7 y 4 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada en fecha 21 de mayo de 2010 y se designó ponente al Juez Francisco Gerardo Coggiola Medina, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Revisadas las actuaciones recibidas en esta Corte, se observa lo siguiente:
Primero: Que en fecha 28 de diciembre de 2009, fue consignado ante la Oficina de Alguacilazgo el recurso de apelación interpuesto por los abogados Erasmo Signorino y José Elías Guerrero, en su carácter de Defensores del ciudadano Oscar Morales García, contra la decisión dictada el 19 de diciembre de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios uno (01) al cuarenta (40), mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el delito de Ocultamiento de Armas y Municiones, previsto y sancionado en los artículos 7 y 4 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
Segundo: Que mediante escrito consignado ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha 25 de enero de 2010, cursante al folio setenta y uno (71) de las presentes actuaciones, firmado por el imputado Oscar Morales García, manifestó desistir formalmente de la apelación interpuesta, aduciendo lo siguiente:
“…Desisto formalmente del RECURSO DE APELACIÓN que en la presente causa interpuso en mi nombre mi Defensor Privado del Abogado Erasmo Signorino, debidamente identificado en autos, en fecha 28 de diciembre del año 2009, como consecuencia de ello, solicito, que se deje sin efecto todos los trámites que se derivan del mencionado recurso”.
Analizado lo anterior, esta Corte para decidir, considera lo siguiente:
En vista de que en fecha 25 de enero de 2010, el imputado Oscar Morales García, manifestó desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de diciembre de 2009, por su defensor privado, abogado Erasmo Signorino, ejerciendo así la facultad que le otorga la ley para DESISTIR de la apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala da por DESISTIDO el recurso de apelación y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: ÚNICO: Da por DESISTIDO el recurso de apelación que fuera interpuesto por el imputado Oscar Morales García, y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
LOS JUECES DE LA CORTE,
FABIOLA COLMENAREZ
Presidenta
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
Juez Ponente
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
Juez
YULMI AREVALO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió fielmente con lo ordenado en la decisión anterior.
YULMI AREVALO
Secretaria
FC/AJPS/FGCM/ruth.-
Causa N° 1Aa-8214-10.