REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 04 de junio de 2010
200° y 151°
PONENTE: DR. ALEJANDRO PERILLO SILVA
QUERELLADOS: JUANA MARIA SILVA RAMOS y NERIO LOZADA
DEFENSA: ABGS. JUDITH ESCOBAR y VIRGINIA AVENDAÑO
QUERELLANTE: LUIS SARCO PARODI
APODERADO JUDICIAL: ABG. JORGE PAZ NAVA
PROCEDENCIA: JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CAUSA N°: 1Aa-8233-10
DECISION: CON LUGAR INHIBICIÓN
N° 0233
Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Dra. FABIOLA COLMENAREZ, en su condición de Magistrada Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto alega entre otras cosas lo siguiente:
“En mi condición de Magistrada Integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y miembro de la misma que ha de conocer de la causa N° 1Aa-8233/10 (nomenclatura de esta Sala), procedente del Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Estado Aragua, con motivo del RECURSO DE APELACION interpuesto por el ciudadano LUIS SARCO PARODI en su condición de QUERELLANTE en la presente causa. Ahora bien, como el ABG. JORGE PAZ NAVA actúa como Apoderado Judicial del ciudadano antes mencionado; y por cuanto el referido abogado ha realizado en diversas ocasiones comentarios por la prensa que afecta mi honor y reputación cuestionando la actividad realizada por mi persona cuando estaba ejerciendo funciones en el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; lo cual constituye una falta de respeto a la Majestad que como juez represento y a mi dignidad como persona; y en virtud de que a partir de ese momento ha surgido en mi persona un sentimiento de incomodidad que puede afectar mi imparcialidad; es por lo que considero que lo procedente es INHIBIRME en la presente causa, como en efecto lo hago conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los Jueces en el proceso. En consecuencia fórmese CUADERNO SEPARADO de conformidad con los artículos 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo…”
Esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la INHIBICIÓN expresada por la DRA. FABIOLA COLMENAREZ, observa que dicha Magistrada tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la DRA. FABIOLA COLMENAREZ, Magistrada Presidenta de esta Sala, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
EL JUEZ DE LA CORTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
LA SECRETARIA
YULMI ARÉVALO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
YULMI AREVALO
Causa N° 1Aa-8233-10
AJPS/Otiana*