REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 04 de junio de 2010
200º y 151º
CAUSA 1Aa/8240-10
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZA INHIBIDA: abogada CARMEN CECILIA CORTEZ
IMPUTADOS: ciudadano PINTO MIREYA y MORALES DAVID
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE JUICIO CIRCUNSCRIPCIONAL
MOTIVO: Inhibición
DECISIÓN: Con lugar inhibición
N° 0236
Vista la inhibición expresada por la abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada con la nomenclatura alfanumérica 1M-237-04; esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala, bajo la nomenclatura 1Aa-8240-10, verificándose, entre los alegatos proferidos por la jueza para inhibirse, lo siguiente:
“…Se observa UNICO: que en la causa seguida contra los ciudadanos MIREYA PINTO Y DAVID MORALES, donde aparece como Victima EL ESTADO VENEZOLANO , dignidad por este Despacho bajo el N° 1M-237-04 y donde aparece como defensor Privado de los Acusados el Abg. VICTOR RIOBUENO , es el caso que al mencionado profesional profesional de derecho como juez no le conozco causa visto el incidente suscitado en la causa 6C-1309-03 cuando actuaba como Juez Sexto de Control, es así que habiéndose Declarado con lugar las inhibiciones siguientes al conocimiento de la misma, específicamente y bajo esta mismas circunstancias en la causa 3M -330-03 ejemplo de ello la decisión de fecha 02-12-02003 decisión N° 771 donde se declara con lugar la inhibición por aparecer en la causa el mencionado abogado , toda vez que el incidente ocurrido en el abogado mencionado me predispone para conocer como Juez la presente y todas las causas donde intervenga el mencionado profesional del derecho y específicamente en donde actúa como defensor del imputado, hecho este que constituye motivo grave que compromete mi imparcialidad , siendo lo ajustado a derecho inhibirme y separarme del conocimiento de esta causa , Como así lo he hecho desde que se declaró con lugar la primera inhibición planteada por mi. Por todo lo expuesto. ME INHIBO de conocer la Causa 1M -237-04, por los razonamientos antes expuestos, todo de conformidad con lo establecido…”
Ahora bien, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Primero de Juicio, abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, observa:
De la competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
Esta Superioridad se pronuncia:
La jueza inhibida, abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, aduce motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, pues, ella misma ha manifestado su predisposición para conocer como Juez, las causas donde intervenga el abogado SANTOS CARDOZO, es por lo que, al hilo de lo anterior señalado se encuadra en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición planteada por la referida jueza. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido tribunal de Juicio.
Regístrese, déjese copia y remítase.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA
FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA SALA (PONENTE)
ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA SALA
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
LA SECRETARIA
YULMI ARÉVALO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.
LA SECRETARIA
YULMI ARÉVALO
FC/AJPS/FGCM/mch*
Causa Nº 1Aa-8240-10