REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, BIENES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY. Maracay, veintiocho (28) de junio del dos mil diez (2010).

200° y 151°

Vista la diligencia estampada en fecha 23 de junio de 2010, por la abogada: Graciela Seijas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.916, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Aceros Galvanizados P&M, C.A., parte accionada, y por la parte accionante la ciudadana: Zoila Díaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.607.267, debidamente asistida por su apoderado judicial Manuel Núñez, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 64.416, mediante la cual la parte accionada da cumplimiento a la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 09 de abril de 2010, ofreciendo y haciendo entrega a la ciudadana Zoila Díaz, de un Cheque de Gerencia Nº 09919262, por Bs. 65.180,82, del Banco Banesco, por concepto de cancelación de los Salarios Caídos, Vacaciones de los años 2008, 2009 y 2010, Utilidades 2007, 2008 y 2009, con los respectivos aumentos salariales y contractuales, que le corresponden y se causaron durante el procedimiento; asimismo la parte accionante recibe el cheque supra mencionado, manifestando su conformidad con los conceptos anteriormente señalados; igualmente solicitan se homologue el cumplimiento en cuestión, desistiendo del procedimiento y de la acción la parte accionante; este Tribunal Superior, da por DESISTIDA la Solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana: Zoila Díaz, mediante apoderado judicial, contra la Sociedad Mercantil Aceros Galvanizados P&M, C:A.; en consecuencia, por cuanto no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte la HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el ARCHIVO del presente Expediente.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. GERALDINE LÓPEZ BLANCO.

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ALEJANDRA MENDEZ.







Exp. No. AC-9737.
GLB/yaremi.