REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA. Maracay, 28 de Junio de dos mil diez (2.010).

200° y 151°

Por recibidas las presentes actuaciones signada con el Nro. DP11-N-2009-000012, provenientes del Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, mediante Oficio signado bajo el Nro. 5526-2009, constante de veintidós (22) folios útiles, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano David Enrique Colmenares Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.994.737, de este domicilio, debidamente Asistido por el Ciudadano Abogado Edgar Arriaga O, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.884, contra el Estado Aragua. Dicha remisión fue efectuada, en virtud de la declinatoria de Competencia formulada por el antes referido Juzgado, en fecha 06 de Octubre de 2009; este Tribunal Superior, de conformidad con el articulo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; asume la competencia y se aboca al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, siendo la oportunidad para la revisión de los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se hacen las siguientes consideraciones:
1.- Alega el Querellante en su escrito recursivo que laboró para el Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, hasta el 17 de Abril de 2009, por cuanto fue expulsado del Cuerpo de Seguridad antes mencionado.
2.- El recurrente interpone su Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en fecha 29 de Septiembre de 2009, tal y como se evidencia de nota de presentación que cursa al vuelto del folio 16 de la presente causa.
Ahora bien, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece que la interposición del Recurso Contencioso Funcionarial deberá ser efectuada dentro del término de tres (3) meses contados a partir del “…día en el que se produjo el hecho que dio lugar a él…”, lo cual, si no es observado estrictamente por el particular afectado por el hecho, supondrá la extinción de su derecho al accionar judicialmente.
En el caso de autos, puede perfectamente evidenciarse que la recurrente laboró para el Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, hasta el 17 de Abril de 2009, fecha en la cual fue expulsado, e interpuso su Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en fecha 29 de Septiembre de 2009, tal y como antes se indicó, por tanto, el lapso de tres (3) meses a que se contrae la norma referida, había transcurrido con creces, en consecuencia se declara Inadmisible el presente recurso, de conformidad con el Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se decide.
Se ordena notificar a la Parte Querellante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. GERALDINE LÓPEZ BLANCO.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA MENDEZ.
Exp. No. QF-10232.
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