REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, viernes once (11) de junio de 2010.
200º y 151º
Exp Nº AP21-R-2010-000811

PARTE ACTORA: RAFAEL ENRIQUE SEMINARIO RANGEL, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.617.181.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAMILA TORRES BLANCO, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.653.

PARTE DEMANDADA: PROACTIVA LIBERTADOR, C A., inscrita en el registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del distrito federal y Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de diciembre de 2004, bajo el Nro. 63, Tomo 219-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YURBIN TORRES SEQUERA, DANIELA FIERRO CASTILLO, RAMON ALFREDO AGUILAR, RAMIRO SOSA RODRIGUEZ, MARIA FATIMA DA COSTA, CARLOS MACHADO MANRIQUE, LUIS MANUEL PALIS, GABRIELA SANLO GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 47.142, 105.547, 38.383, 37.779, 64.504, 17.201, 46.073, 104.906 y 106.367, respectivamente.

ASUNTO: Apelación en contra de la decisión dictada en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2010 por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso apelación interpuesto por el abogado JAMILA TORRES BLANCO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra de la decisión de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos en fecha cuatro (04) de junio de 2010, se dio cuenta el Juez de éste Juzgado, y fijó para el día miércoles nueve (09) de junio 2010, a las 02:00pm, la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2009, mediante el cual declara: “desistido el procedimiento y terminado el proceso, en virtud de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada JAMILA TORRES BLANCO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra de la decisión de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2010 dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.


CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada JAMILA TORRES BLANCO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra de la decisión de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2010 dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en la demanda incoada por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE SEMINARIO RANGEL contra la empresa PROACTIVA LIBERTADOR C.A.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, viernes once (11) días del mes de junio de 2010.

DR. JESUS MILLAN FIGUERA
JUEZ



LA SECRETARIA

ABG. RAYBETH PARRA

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. RAYBETH PARRA

Exp N° AP21-R-2010-000811