REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3ro) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO No.: AP21-R-2010-000744
PARTE ACTORA: ELBA PACHECO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 5.218.056.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SIXTA CARCAMO y LUIS MARIA AVEDAÑO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.211 y 3.152, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SALON DE DIVERSIONES PREMIER, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial Capital y Estado Miranda, en fecha 12-07-1996, bajo el No. 14, Tomo 348-A-SGDO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO VELAZQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.832.
Han subido a esta superioridad las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de mayo de 2010.
Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrada como ha sido la audiencia oral en esta misma fecha, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:
Siendo que en fecha dieciocho (18) de junio de 2010, a las once (11:00 AM) de la mañana, oportunidad establecida para la celebración de la audiencia oral en el presente juicio, anunció el ciudadano alguacil el acto en el cual dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionada recurrente. En consecuencia esta Juzgadora, aplica la consecuencia jurídica relativa a la falta de interés del recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia queda firme la decisión dictada por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de mayo de 2010, y así se declarara en la parte dispositiva de la presente decisión. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Tercero (3º) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por las parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de mayo de 2010. No hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ
MERCEDES GÓMEZ CASTRO
LA SECRETARIA
ABG. YAIROBI CARRASQUEL LEON
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. YAIROBI CARRASQUEL LEON
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