REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-R-2010-000836
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: JOSE LUNA CASTELLANOS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.578.496.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO LAPREA VENTURA y NATALY LAPREA MILLAN, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 26.264 y 134.337; respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JOHNSON, ANGRISANI Y NEUMANN TECNICOS EMPRESARIALES, S. A. (JANTESA).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN LA PRESENTE INCIDENCIA REPRESENTACIÓN ALGUNA.

MOTIVO: Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 25 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibido el presente expediente en fecha 18 de junio de 2010, se observa que en la fecha 22 de junio de 2010, la abogada NATALY LAPREA MILLAN apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia desistió expresamente de la apelación formulada contra el auto de admisión de pruebas de fecha 25 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, verificado los extremos legales correspondientes, en cuanto a la facultad proferida por su mandante para desistir (ver folio 3 y 4), y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Así se decide.-
Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero (3º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulado por la parte actora recurrente contra el auto de admisión de pruebas de fecha 25 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas a la parte apelante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) de junio de dos mil diez (2010). Años 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
JUEZ
YAIROBI CARRASQUEL LEON
SECRETARIO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

YAIROBI CARRASQUEL LEON
SECRETARIO