JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AH22-X-2010-000021
PARTE ACTORA: OSCAR GUERRA GAMBOA.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT MR. RIBS STEAK STATION y el ciudadano JOSÉ ALBERTO ANDRADE RODRÍGUEZ.
MOTIVO: INHIBICIÓN del Juez del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. Herbert Castillo Urbaneja.
Se encuentran en esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadano Herbert Castillo Urbaneja, en el juicio incoado por el ciudadano Oscar Guerra Gamboa contra Restaurant Mr. Ribs Steak Station y el ciudadano José Alberto Andrade Rodríguez por el motivo que al efecto dejó asentado para abstenerse de seguir conociendo del presente asunto.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previa las consideraciones siguientes:
Expuso el Juez inhibido en el acta contentiva de su inhibición, de fecha 15 de junio de 2010, cursante a los folios 02 y 03 del presente expediente, lo siguiente:
“Por cuanto en fecha 10 de junio de 2010, procedí a revisitar concienzudamente el expediente a los fines de imponerme del conflicto en el caso de autos, Observo que uno de los litigantes es el ciudadano Dr. GUSTAVO ADOLFO HANDAM LÓPEZ, abogado en libre ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N ° 78.275, dicho ciudadano funge como apoderado judicial de la parte demandada, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 31 ordinal 4 ° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, (…)
Debo manifestar que conozco desde hace más de 20 años al ciudadano GUSTAVO ADOLFO HANDAM LÓPEZ, por ser vecino y residente en la misma zona en la cual aún habito y sobre todo que con dicho ciudadano me unen estrechos lazos de amistad y por tanto expreso, ante la Secretaria de este Tribunal, estar impedido de proveer y decidir el presente asunto, encontrándome en el deber jurídico negativo de abstención de conocimiento, todo ello por cuanto considero que pudiera observarse en tela de juicio la imagen de este órgano jurisdiccional que regento; en consecuencia forzosamente ME INHIBO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 ordinal 4 ° y el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de conocer la presente causa, en aras de una sana y recta administración de justicia y por sobre todo motivado a que los usuarios de la Jurisdicción Laboral en especial, perciban al Poder Judicial y a su Sistema de Administración como el órgano serio, responsable, equilibrado, justo y eficaz que construimos.”
A los folios Vto. del 70 al 71 de la pieza principal, cursa instrumento poder otorgado por el ciudadano José Alberto Andrade Rodríguez –demandado en forma personal- al abogado Gustavo Adolfo Handam López, asimismo se observa que el mencionado abogado ha venido actuando en el juicio y ha presentado escritos.
Ahora bien, examinadas las actas procesales así como la declaración del Juez inhibido se evidencia la razón que le motivó a manifestar su voluntad de inhibirse para no seguir conociendo de la causa, la cual, considera esta alzada, constituye fundamento de derecho, suficientemente válido para encontrarse obligado a abstenerse de seguir conociendo de la acción planteada, al manifestar que mantiene relación de amistad con el abogado Gustavo Adolfo Handam López, quien actúa en el presente juicio como apoderado judicial de la parte codemandada, motivo este contemplado en la ley como causal de inhibición, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4ª del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Igualmente, observa este Tribunal, que no se desprende de autos argumento alguno que contradiga lo expresado por el Juez inhibido, quedando así debidamente fundamentado el motivo que lo inhiben para cumplir sus funciones como administrador de justicia; por ello resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar con lugar la inhibición propuesta con la consecuente remisión del expediente para que se proceda a una nueva distribución, a fin de que la causa continúe, en virtud de encontrarse en suspenso de conformidad con la parte in fine del artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Con fundamento en las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por el Juez del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadano Herbert Castillo Urbaneja, ordenándose la devolución del expediente a los fines de una nueva distribución, todo en el juicio incoado por el ciudadano Oscar Guerra Gamboa contra Restaurant Mr. Ribs Steak Station y el ciudadano José Alberto Andrade Rodríguez, partes identificadas a los autos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil diez (2010).
EL JUEZ
JUAN GARCÍA VARA
LA SECRETARIA
KEYU ABREU
En el día de hoy, treinta (30) de junio de dos mil diez (2010), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA
KEYU ABREU
JGV/ka/mb.-
ASUNTO N° AH22-X-2010-000021
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