REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO Nº AP21-R-2010-000369
PARTE ACTORA: BILZON JOSE CARRILLO HERRERA Y LUCIANO ARIETA LARA: venezolanos de este domicilio, titular de las cédula de identidad, N° V- 13.676.151, y V. 22.545.030.-
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: RAUL GONZALO MEDINA VELEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.135.-.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEWEL, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19/02/2001, bajo el N° 03, Tomo 08-A.-

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: TEODORO ITRIAGO GIMENEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.74.647.-.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En fecha 01 de junio de 2010, comparecen las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, con el objeto de consignar escrito transaccional en el presente asunto, el cual se encuentra circunscrito al recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 23 de noviembre de 2009. La referida transacción consta de cinco (5) folios útiles y dos (2) anexos.

Así mismo, visto el escrito transaccional previamente identificado, mediante el cual especifican las partes los conceptos comprendidos en la referida transacción, acuerdo éste sobre el cual solicitan la respectiva homologación. Igualmente, se evidencia del escrito libelar que los demandantes, a través de sus apoderados judiciales accionan sus derechos laborales los cuales ascendían a la cantidad de Bs. 16.897.28 y en dicho acuerdo transaccional se convienen el pago de Bs. 7.700.00 los cuales paga la demandada mediante cheques girados contra Banesco, Banco Universal a nombre del ciudadano Carrillo Bilzon (Por Bs. 3.200,00) y Arieta Luciano (por Bs. 4.500.00). En consecuencia, este Juzgado Superior una vez efectuada la revisión exhaustiva del escrito transaccional presentado por las partes, así como la verificación de los respectivos documentos poderes cursantes en autos a fin de constatar las facultades de las abogados supra identificadas, constata que la transacción consignada cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accionante, por lo que este Juzgado Quinto Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, una vez transcurridos cinco (5) días hábiles a fin de que las partes ejerzan los recursos que crean pertinentes contra la presente decisión, se ordenará la remisión del presente asunto al Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo a fin de que proceda a dar por terminado el presente asunto. Es todo, se leyó y conformes firman.-

Felixa Isabel Hernández León.
Juez Titular El Secretario
Antonio Boccia
AP21-R-2010-000369