REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno (01) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-002575
Visto el escrito de pruebas (folios 88–91 inclusive) presentado por la abogada María A. Ceccarelli A., en su condición de apoderada judicial (folios 22–27 inclusive) de la accionada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En cuanto a las Instrumentales reseñadas en el particular «II», se deja constancia que componen los folios 92–188 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.
SEGUNDO: En lo correspondiente a los Requerimientos de Informes del acápite «III», el Tribunal los desecha por cuanto viola el contenido del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que reza lo siguiente: «(…) Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso (…)» (Negrilla del Tribunal). Por lo demás, subvierte el principio de alteridad de la prueba, mediante el cual nadie puede favorecerse de evidencia producida por sí mismo.
TERCERO: En pronunciamiento a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Francisco Verastegui, Álvaro Sarmiento, Moises Veliz, Angelina Figueroa, Néstor Rondón, Alejandro Hecht y Carolina Moreno, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
RAYBETH PARRA.
CJPA/Ifill.-