REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP21-L-2010-000397

En el juicio que por reclamo de prestaciones sigue la ciudadana ROSA BASTARDO, titular de la cédula de identidad número 9.975.948, cuya apoderada judicial es la abogada: Elba Damaris M., contra las siguientes personas jurídicas y naturales: i) “INVERSIONES 201017, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 18 de junio de 2003, bajo el n° 32, tomo 774-A, ii) “OPERADORA REGIONAL 1968, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 06 de octubre de 2003, bajo el n° 30, tomo 818-A, iii) “OPERADORA METROPOLITANA 171020, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 08 de abril de 2002, bajo el n° 29, tomo 646-A-Quinto, iv) “OPERADORA REGIONAL 19687, C.A.”, no identificada en autos v) ciudadano: OSCAR A. PERAZA C., titular de la cédula de identidad n° 3.181.030 y vi) ciudadano: OSCAR PERAZA, titular de la cédula de identidad n° 10.334.931, las tres primeras representadas por el abogado: Germán A. García F. y las tres últimas no acreditaron representación judicial, este Juzgado observa lo siguiente:

Los apoderados judiciales de las partes presentaron escrito transaccional y en razón que actuaron conforme a las facultades que le fueron conferidas por sus respectivos mandantes (fols. 11, 12 y 43–52 inclusive, respectivamente), el Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Por último, esta homologación no surte efectos con relación a la persona jurídica “Operadora Regional 19687, c.a.” y las naturales Oscar A. Peraza C. y Oscar Peraza, en virtud que la demandante desistió en la audiencia preliminar de la acción incoada en contra de éstas (folios 41 y 42). Así se resuelve.-

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada en la demanda interpuesta por la ciudadana Rosa Bastardo contra las personas jurídicas denominadas “Inversiones 201017, c.a.”, “Operadora Regional 1968, c.a.” y “Operadora Metropolitana 171020, c.a.”, ambas partes debidamente identificadas en los autos.

2°) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
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YRMA ROMERO.
En la misma fecha, siendo las doce horas y treinta y siete minutos de la tarde (12:37 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,
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YRMA ROMERO.
Asunto AP21.L-2010-000397
1 pieza.
CJPA/Ifill.-