REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-005283
Visto el escrito de pruebas (folios 42 y 43) presentado por el ciudadano Luis A. Noguera M., en su condición de accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En cuanto a las Instrumentales reseñadas en los particulares “PRIMERO” y “SEGUNDO”, se deja constancia que componen los folios 44–58 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.
SEGUNDO: En pronunciamiento a las Exhibiciones señaladas en los acápites “TERCERO”, el Tribunal desecha las relativas al “Listado de Asignaciones, Cuadros de Cumplimiento (…) Listado de Comisiones”, “Nóminas mensuales” y “Reporte Diario de Asistencia electrónica”, por cuanto el parágrafo quinto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo se contrae a “asignaciones salariales y deducciones correspondientes” y en dicho supuesto no podrían encuadrarse ciertas categorías de instrumentos (Listados, cuadros, nóminas, reportes) que por máximas de experiencia son llevadas por las sociedades mercantiles y otras figuras jurídicas exclusivamente con fines administrativos, contables o comerciales, pues no existe obligación laboral de producir dichos documentos. Por lo demás, tampoco cumple la solicitud de exhibición con los requisitos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es acompañar copia del o los documentos cuya presentación se pretende o en ausencia de tal, “la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento”. Asimismo, se deniegan las exhibiciones solicitadas en los epígrafes «SÉPTIMO» y “OCTAVO”, la primera fundamentada en que la instrumental marcada “C” (fols. 57 y 58) carece de suscripción y no se puede suponer que se halle en poder de la accionada cuando no se ha acompañado presunción grave de esa posesión conforme lo dispone el precitado artículo 82 y la segunda por tratarse de un presunto contrato bilateral celebrado entre el demandante y la accionada que por máximas de experiencia deben hallarse en poder de la promovente, pudiendo traerlos a juicio en originales o en copias, conforme a lo previsto artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: En lo que corresponde al Requerimiento de Informes, el Tribunal lo admite y ordena oficiar lo conducente a “Banesco Banco Universal, c.a.”, a objeto que informe sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folio 43) para anexar a dicha comunicación.
CUARTO: Con relación a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Orlando Quesada, Darwin Díaz, Mabel Carrillo, Tarcisia Coromoto Plaza, Thamara Marcano y Ana Fuentes, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
YRMA ROMERO.
CJPA/Ifill.-