REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-000506

Visto como ha sido, el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte demandada en el presente asunto, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, por sus apoderados judiciales, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la admisibilidad de las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos y atendiendo al orden particular en que fueron promovidas:

PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES KINSAM, C.A (RESTAURANT MAMMA BELLA)

Pruebas Documentales
En cuanto a las documentales promovidas y consignadas por la parte demandada en este procedimiento, a saber:

• “Primera documental”, Documentales promovidas en forma de copia simple sobre “Expediente de oferta real de pago”, el cual corre inserta a los folios dos (02) al diecinueve (19) del cuaderno de recaudos N° 1
• “Segunda documental”, Documentales en forma de copia simple sobre “Contrato de trabajo”, constante de dos (02) folios útiles, los cuales corren insertos a los folios veinte (20) y veintiuno (21) del cuaderno de recaudos N° 1
• “Tercera documental anexo E”, Documentales promovidas en forma de copia simple sobre “nominas de pago quincenal”, los cuales corren insertos a los folios veintidós (22) al ochenta y cinco (85) del cuaderno de recaudos N° 1
• “Cuarta documental anexo F”, Documentales promovidas en forma de copia simple sobre “nomina de pago semanal”, los cuales corren insertos a los folios ochenta y seis (86) al doscientos veinticuatro (224) del cuaderno de recaudos N°1
• “Quinta documental anexo G”, Documentales promovidas en forma de copia simple sobre “recibos de pago”, constante de tres (03) folios útiles, los cuales corren insertos a los folios doscientos veinticinco (225) al doscientos veinticuatro (224) del cuaderno de recaudos N° 1
• “Anexo H”, Documentales promovidas en forma de copia simple sobre “recibos de pago”, los cuales corren insertos a los folios doscientos veintiocho (228) al doscientos treinta y dos (232) del cuaderno de recaudos N° 1
• “Décima documental”, Documental promovida en copia simple sobre “Carta de renuncia, la cual corre inserto al folio doscientos treinta y tres (233) del cuaderno de recaudos N° 1

Las mismas SE ADMITEN en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación y valoración en sentencia definitiva. Así se decide.

Prueba Testimonial
En lo referente a la declaración de testigos, observa este tribunal que la parte actora promueve como testigos a los ciudadanos:

• Juan Alcide Guarata, cédula de identidad V-11.567.278
• Orlando José medina, cédula de identidad V-8.471.634
• Adolfo Antonio, cédula de identidad V-14.519.559
• José Herrera, cédula de identidad V-4.504.381
• Jesús Blanco, cédula de identidad V-10.332.159
• Ramón Medina, cédula de identidad V-11.029.430
• José Rangel, cédula de identidad V-11.678.718
• Jaime Quintero, cédula de identidad V-10.721.211

Todos ellos, a su decir, mayores de edad de este domicilio, y en atención a los extremos legales dispuestos en el Artículo 98, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicha prueba SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia de mérito. ASI SE DECIDE.

De la Prueba de informes
Con respecto a los informes dirigidos a la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, este Tribunal Cuarto de Juicio cita textualmente extracto del escrito promocional de la parte demandada dedicado a este capítulo particular de la forma que sigue:
“(…) en la cual señale sobre la emisión y cobro del cheque N° 08003626 girado contra la cuenta corriente 01020223010000044480 a nombre de Representaciones Kinsam, C.A, y emitido a nombre de Vicente Chacon (…)”. En razón de lo anteriormente trascrito como solicitud expresa de prueba de informes, observa este tribunal que no se verifica uno de los requisitos fundamentales que configura la procedencia de dicho medio probatorio y de la consiguiente actividad jurisdiccional frente al órgano informante, y esto en razón de la manifiesta imprecisión o inexistencia de los datos que, de la institución solicitada, se piden. A este respecto, la norma contenida en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala:
“(…)cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparecen de dichos instrumentos(…)”, lo mismo refiere el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil que señala:
“(…) requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos(…)”.
Así las cosas, la promoción en examen adolece de vicios que por imprecisión estarían comprometiendo el derecho Constitucional de Control y Contradicción sobre dicha prueba por parte de su contraparte en litigio, razones suficientes por las cuales SE NIEGA y así se decide.

Declaración De Parte

Finalmente esta Juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordena a la parte actora ciudadano: VICENTE CHACON ZAMBRANO, suficientemente identificado en autos; comparecer personalmente a la Audiencia de Juicio a celebrarse en este proceso, y así mismo se ordena la comparecencia de la demandadas en la persona de sus representantes legales, o cualquiera otros que pudieren representarlos en su conocimiento personal de la administración, supervisión y giro de las reclamadas. En el entendido que la mencionada prueba es imperativa del Tribunal y no facultativa de las partes. Así se Decide.


La Jueza
La Secretaria
Lisbett Bolívar Hernández
Diraima Virguez