REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
200º y 151º
Caracas, 14 de junio de 2010
AP21-L-2010-001576
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte demandada, el cual riela a los folios N° 274 al 276, ambos inclusive de la pieza Nº 1, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
I
Documentales
En lo atinente a las instrumentales promovidas, que corren insertas a los folios Nº 277 al 359 de la pieza Nº 1, este Tribunal las admite salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se establece.
II
Declaración de parte
En lo que se refiere al capítulo cuarto del escrito de promoción de pruebas denominado “De la declaración de Parte”, mediante el cual se requiere de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el ciudadano Juez interrogue a las partes, se observa que se trata de una facultad del Juez de Juicio y no un medio de prueba que puedan solicitar las partes, razón por la cual se niega su admisión. Así se establece.
III
Testimoniales
En lo que se refiere a la prueba testimonial de las ciudadanos Saray Ortuño, Gracia Vargas y Mónica Uriola, este Tribunal admite las mismas y, en consecuencia, deberán comparecer por ante este Juzgado, a los fines de rendir declaración como testigos en la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado. Así se establece.
IV
De la audiencia de juicio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Por último, el Juez informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en la oportunidad correspondiente acarreará consecuencias legales, igualmente, se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
El Juez,
Oswaldo Rafael Farrera Cordido
El Secretario,
Nelson Delgado