REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
200º y 151º
Caracas, 8 de junio de 2010
AP21-L-2010-000212
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte actora, el cual riela a los folios N° 64 al 70, ambos inclusive del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
I
Documentales
En lo atinente a las instrumentales promovidas, que corren insertas a los folios Nº 71 al 119, ambos inclusive, este Tribunal las admite salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se establece.

II
Informes
Respecto a los informes a El Nacional (C.A. Editora El Nacional), El Universal, y Banco Provincial S.A. Banco Universal, este Juzgado la admite, y en consecuencia, se ordena librar oficios a las instituciones antes mencionadas, a fin de que informen a este Tribunal lo solicitado en dicho escrito de pruebas. Así se establece.
En referencia a los informes al Centro de Estudios del Desarrollo, Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios (Iunep), se observa que el promovente no determinó con precisión los datos de la comunicaciones que pretenden sean remitidas, ni identifico en modo alguno a su decir, quien o quienes son los remitentes de estos documentos, vale decir fue promovida en forma vaga e imprecisa, en tal sentido, resulta forzoso para quien decide, negar la prueba de informes promovida. Así se establece.
III
De la audiencia de juicio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por éstas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Por último, el Juez informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en la oportunidad correspondiente acarreará consecuencias legales, igualmente, se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se establece.
El Juez,

Oswaldo Rafael Farrera Cordido
El Secretario,

Nelson Delgado