REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-002429
PARTE ACTORA: FERNANDO ARANA MAZUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 22.023.011.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY CASTILLO, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 102.750, con el carácter de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES LUBRASCA C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.
En fecha 12 de mayo de 2009, se inicia el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, efectuada por la parte demandante.
En fecha 12 de mayo de 2009; se dictó auto dando por recibido el presente expediente.
En fecha 13 de mayo de 2009, se admitió la presente demanda y se libraron los respectivos carteles de de notificación a la parte demandada.
En fecha 15 de junio de 2009; consigna el Alguacil JOSE URBINA, las resultas de los carteles de notificación de la parte demandada, dejando constancia en su consignación del resultado negativo, por cuanto manifiesta que en la mencionada dirección de acuerdo a la información que le suministraron tiene más de seis (06) meses cerrada, para hacer la notificación respectiva.
En fecha 19 de junio de 2009, el Tribunal instó a la representación judicial de la parte actora, indicar una nueva dirección de la parte demandada para efectuar la respectiva notificación.
El Tribunal observa que a la presente fecha, martes 22 de junio de 2010, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, desde la última actuación en fecha 19 de junio de 2010, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado el ciudadano FERNANDO ARANA MAZUERA contra la empresa CONSTRUCCIONES LUBRASCA C. A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO BOCCIA
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 m.
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO BOCCIA
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