REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 01 de junio de 2010.
NUMERO DE EXPEDIENTE: ASUNTO AP21-L-2.010-001732
PARTE ACTORA: JACQUEZ HENDRICKX RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAYSY MARINA ALONZO OROPEZA.
PARTE DEMANDADA: DOCUMENTOS MERCANTILES S. A. (DOMESA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSARIO GARCIA DE RODRIGUEZ. .
En horas de despacho del día de hoy, Primero (1°) de Junio de Dos Mil Diez (2.010), siendo las 11:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar, la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, la Abg. DAYSY MARINA ALONZO OROPEZA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el inpre abogado bajo el N° 75.821, de este domicilio en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el Juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO, cursa por ante este Circuito Judicial, signado como ASUNTO: AP21-L-2.010-001732, por una parte, quien más abajo y a los efectos de este documento se denominará “EL ACTOR”, y por la otra, DOCUMENTOS MERCANTILES S. A. (DOMESA)., Sociedad Mercantil de este domicilio debidamente constituida y registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 5 de noviembre de 1975 bajo el No.2, Tomo 58-A y modificado su Documento Constitutivo-Estatutario en varias ocasiones, siendo la última registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de Enero de 1998, bajo el No.51, Tomo 1-A, parte demandada en el Juicio que por Solicitud de Calificación de Despido intentó en su contra el ciudadano, JACQUEZ HENDRICKX RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.873.001, el cual cursa actualmente por ante este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, signado como ASUNTO AP21-L-2010-001732, representada en este acto por ROSARIO GARCIA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.017.261, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 46.909, de este domicilio, carácter el suyo que tiene debidamente acreditado en instrumento poder que me fuera otorgado por ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha quince (15) de Diciembre de Dos Mil Seis (2.006), el cual quedó anotado bajo el No.01, Tomo 66 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual cursa agregado al Asunto antes ya identificado, quien más abajo y a los efectos de este documento se denominará
LA DEMANDADA, quienes exponen: hemos convenido en poner fin al Juicio que por Calificación de Despido cursa en el asunto AP21-L-2010-001732, así como también para precaver cualquiera otro futuro juicio relacionado con la relación laboral que unió a EL ACTOR con LA DEMANDADA, en los términos siguientes:
PRIMERO: Se inició la controversia entre EL ACTOR y LA DEMANDADA, mediante Solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO, que intentó EL ACTOR en contra de la empresa DOCUMENTOS MERCANTILES , S.A. (DOMESA), que cursa actualmente por ante este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana Caracas, el cual se encuentra actualmente en la etapa Procesal de la instalación de la Audiencia Preliminar. En dicha Solicitud de Calificación de Despido EL ACTOR alega entre otras cosas: 1°) Que en fecha veintinueve (29) de Abril del año Dos Mil Nueve (2009) , inició su relación de trabajo de manera individual para DOCUMENTOS MERCANTILES S.A. (DOMESA), sociedad de comecio domiciliada en Caracas e inscrita, en fecha 05 de noviembre de 1975, bajo el No.02, tomo 58-A, ejerciendo el cargo de “Médico Ocupacional”, en el Servicio Médico de la referida Institución, ubicado en Calle 100 con Av. Sur 4, esquina puente Soublette, Quinta Crespo; 2°) Que a los efectos del cumplimiento del horario de subordinación, ejecutaba su labor devengando un ingreso mensual de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.4.550,00), por concepto de salario en el turno de 7:00 am a 12:00 pm, desde el 29 de abril del año 2009, lo que representa un salario diario de CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.151,66); 3°) Que en fecha 23 de marzo del año en curso, siendo las 12: am, fue citado a la oficina de Recursos Humanos en la que recibió de las manos de JOSE ELI GUERRERO, Gerente de Recursos Humanos, una comunicación en la que se le informaba: que a partir de ese día habían decidido prescindir de los servicios que como Médico Ocupacional, venía desempeñando en la organización desde el 29/04/2009; 4°) Que tal cúmulo de acciones es un DESPIDO INJUSTIFICADO y pide se aperture el procedimiento de CALIFICACION DE DESPIDO, y sea ordenado el correspondiente REENGANCHE y pago de salarios caídos, así como el reconocimiento de todos los derechos laborales que lo asisten.
SEGUNDO: LA DEMANDADA, alega en este acto, entre otras cosas lo siguiente: 1°) Que es verdad que EL ACTOR comenzó a prestar servicios para la Empresa DOCUMENTOS MERCANTILES S. A. DOMESA, desde el día 29 de Abril de 2009 hasta el día veintitrés (23) de marzo de Dos Mil Diez (2010), fecha ésta última en que la Empresa, decidió prescindir de los servicios que para esa fecha le prestaba, JACQUEZ HENDRICKX RODRIGUEZ, como Médico Ocupacional; 2°) Que también admite por ser cierto, que devengaba un salario MENSUAL DE CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.550,00), para un salario diario de CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.151,66)., 3°) Que PERSISTE EN ESTE ACTO EN EL DESPIDO DEL TRABAJADOR, JACQUEZ HENDRICKX RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.873.001, y procede a fin de dar cumplimiento a los establecido por el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a LIQUIDAR a EL ACTOR, los conceptos y cantidades que más abajo indica; 4°) Que es de destacar, que en conformidad con la cláusula 21 de la Convención Colectiva de Trabajo de los Trabajadores de DOMESA 2007-2010, a EL ACTOR, le corresponde la cantidad de SETENTA DIAS (70) DE SALARIO anualmente, por concepto de UTILIDADES, que al ser divididos entre los doce (12) meses del año da como resultado la cantidad de 5,83 días de salario por cada mes; 5°) Que también en conformidad con lo establecido por la cláusula 18 de dicha Convención Colectiva de Trabajo, le corresponden anualmente a el actor, por concepto VACACIONES ANUALES, la cantidad de veintiún (21) días de salario y por concepto de BONO VACACIONAL, la cantidad de veintitrés (23) días de salario y por lo tanto una alícuota mensual de 1,75 días de salario por concepto de vacaciones y de 1,91 por concepto de Bono Vacacional; 5°) Que de lo señalado anteriormente se evidencia, que la relación laboral que unió a EL ACTOR a LA DEMANDADA, duró diez (10) meses, 24 días., 6°) Que en conformidad con el artículo 190 de la vigente Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DOCUMENTOS MERCANTILES DOMESA, S. A. (DOMESA) PERSISTE en el despido de JACQUEZ HENDRICKX RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.873.001., por lo tanto procede a señalar las cantidades que en conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le liquida DOCUMENTOS MERCANTILES S. A. DOMESA, en la PLANILLA DE MOVIMIENTO DE FINIQUITO , que se agrega al Expediente marcada con la letra “C”, constante de un (1) folio útil; 7°) Que lo liquidado al actor según el contenido de la Planilla de Movimiento de Finiquito de fecha 06/04/2010 es: LIQUIDACION: COMPAÑÍA: DOCUMENTOS MERCANTILES S.A.; NOMINA: EMPLEADOS; TRABAJADOR: JACQUEZ ALFONZO HENDRICKX RODRIGUEZ; UNIDAD ORGANIZATIVA: GCIA DE RRHH DOMESA CCS; CARGO: MEDICO OCUPACIONAL; PERIODO: 04/04/2010 Al 10/04/2010 LIQUIDACIONES ABRIL; MOTIVO: DESPIDO; FECHA DE INGRESO: 29/04/2009 FECHA DE RETIRO: 24/03/2010; TIEMPO REAL: 0 AÑOS 10 MESES 24 DIAS MAS PREAVISO 24/03/2010 TIEMPO DE SERVICIO: 0 años, 10 meses, 24 días; SALARIO MENSUAL Bs. 4.550,00; SALARIO DIARIO: Bs.151,66; SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs.212,84883. ASIGNACIONES: REINTEGRO COMISION CHEQUE GERENCIA, Bs.15,00; la cantidad de Bs.7.567,96 por concepto de 35 días de salario Prestación Antigüedad, artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, utilizando como salario base de cálculo el salario para el pago de los cinco (5) días de salario que mes a mes le depositan al trabajador en la Cuenta de Fondos Masivos, Banco Mercantil correspondiente al el Fideicomiso de Prestaciones Sociales de los Trabajadores de la Empresa Documentos Mercantiles S.A., el salario integral diario devengado por el trabajador durante el mes que se causaron los cinco (05) días de prestación de antigüedad; la cantidad de Bs.2.128,49, por concepto de diez (10) días de salario por diferencia prestación antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, utilizando como salario base de cálculo el salario integral diario de Bs.212,84883 devengado por el trabajador a la fecha de terminación de la relación laboral; la cantidad de Bs.2.654,17 por concepto de 17,50 de salario por Vacaciones Fraccionadas, utilizando como salario base de cálculo el salario diario de Bs.151,66667; la cantidad de Bs.2.907,00 por concepto de 19,167 días de salario por Bono Vacacional Fraccionado, utilizando como salario base de cálculo el salario diario de Bs.151,66667; la cantidad de Bs.4.598,46 por concepto de treinta (30) días de salario por utilidades fraccionadas, utilizando como salario base de cálculo la cantidad de Bs.153,282; la cantidad de Bs.6.385,46 por concepto de treinta (30) días de salario por indemnización antigüedad, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilizando como salario base de cálculo el salario diario integral de Bs.212,84883 devengado por el actor a la fecha de terminación de la relación de trabajo con la demandada; la cantidad de Bs.6.385,46 por concepto de treinta (30) días de salario por indemnización Sustitutiva de Preaviso, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilizando como salario integral diario, la cantidad de Bs.212,84883. TOTAL ASIGNACIONES: Bs.32.642, 00. También la Empresa demandada, le hace a EL ACTOR las DEDUCCIONES siguientes: La cantidad de Bs.910,00 por concepto de SUELDO PAGADO DE MAS; la cantidad de Bs.1075,72 por concepto de depósito en Fideicomiso; la cantidad de Bs.22,99 por concepto de INCE; la cantidad de Bs.7.567,96 por DEPOSITO EN FIDEICOMISO DE PRESTACIONES SOCIALES. Para un TOTAL DEDUCCIONES de Bs. 9.576,67 . El TOTAL ASIGNACIONES de Bs.32.642,00 MENOS EL TOTAL DEDUCCIONES de Bs. 9.576,67, da como resultado UN TOTAL NETO A PAGAR de VEINTITRES MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.23.065,33), cantidad ésta que ofrece pagar LA DEMANDADA a EL ACTOR mediante cheque Número 86124056, de fecha 09 de abril de Dos Mil Diez (2010), Banco Mercantil, librado a la orden de HENDRICKX RODRIGUEZ JACQUEZ ALFONZO, por la cantidad de de Bs.23.065,33.----------------------------------- TERCERO: También, LA DEMANDADA, liquida por concepto de SALARIOS CAIDOS, a EL ACTOR, la cantidad de veintiún (21) días de SALARIOS, contados a partir de la fecha de notificación de la demandada 22/04/2010, que multiplicados por el salario diario de Bs.151,66667, representan la cantidad de TRES MIL CIENTO OCHENTA CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 3.184,86), cantidad ésta que le es pagada a EL ACTOR mediante cheque Número 78124451 de fecha 20 de mayo de 2010 , Mercantil Banco Universal, girado contra la Cuenta Cliente No.0105-0027-38-1027258735, librado a la orden de JACQUEZ HENDRICKX RODRIGUEZ, por la cantidad de Tres Mil Ciento Ochenta y Cuatro Bolívares Con Ochenta y Seis Céntimos (3.184,86).
CUARTO: LA DEMANDADA, le paga también a EL ACTOR, la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 8.628,68), por concepto de saldo de lo depositado en FIDEICOMISO PRESTACIONES SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DE DOCUMENTOS MERCANTILES S.A. (DOMESA), cantidad que le paga a EL ACTOR mediante cheque de gerencia Número 0728286, de fecha siete (7) de Abril de Dos Mil Diez (2010), librado a la orden de HENDRICKX JACQUEZ ALFONZO, C.I. V-5873001, Banco Mercantil por la cantidad de Bs.8.628,68.
QUINTO: EL ACTOR, vista la PERSISTENCIA EN EL DESPIDO, hecha por LA DEMANDADA así como toda su exposición, declara expresamente, que es cierto todo lo antes por ella expresado y que también es cierto todo lo expresado en la LIQUIDACION contenida en la Planilla de Movimiento de Finiquito, por lo tanto acepta en este acto conforme la cantidad que le es liquidada como NETO TOTAL A PAGAR EN LA LIQUIDACION CONTENIDA EN LA PLANILLA DE MOVIMIENTO DE FINIQUITO, que consigna la demandada, marcada “C”, la cual asciende a la cantidad de VEINTITRES MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.23.065,33), y recibe por lo tanto el cheque Número 86124056, Banco Mercantil, de fecha nueve (09) de Abril de 2010, librado a su orden por la cantidad de Bs.23.065,33, librado contra la Cuenta Cliente 0105-0027-38-1027258735.. Así mismo declara, que está también conforme con la cantidad pagada por concepto de veintiún (21) días de SALARIOS CAIDOS, la cual asciende a TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 3.184,86), es por lo que también declara que recibe conforme el Cheque Número 86124056 de fecha 09 de abril de 2010, Mercantil Banco Universal, librado a la orden de HENDRICKX RODRIGUEZ JACQUEZ ALFONZO, por la cantidad de Bs.3.184,86. Igualmente recibe conforme EL ACTOR de manos de LA DEMANDADA, cheque Número 0728286, de fecha siete (07) de Abril de Dos Mil Diez (2.010), Banco Mercantil, librado a su orden por la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.8.628,68) correspondiente al saldo de lo depositado en Fideicomiso de Prestaciones Sociales Banco Mercantil de los Trabajadores de DOCUMENTOS MECANTILES S.A. (DOMESA).
SEXTO: EL ACTOR, declara expresamente, que con el pago de los conceptos y cantidades que recibe en este acto, mediante los cheques antes identificados, cuya suma asciende a la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F.34.878,87), que es la cantidad TOTAL, que le paga la demandada, nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA por concepto indemnización antigüedad artículo 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia pago prestación antigüedad artículo 108 LOT, indemnización antigüedad, ARTÍCULO 125 LOT; indemnización sustitutiva de Preaviso, artículo 125 LOT, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, salarios caídos, ni por indexación salarial o corrección monetaria, ni por intereses de mora, ni por costos ni costas de juicio, ni por trabajas especiales, ni por ningún otro concepto, es por lo que desiste en este acto de toda acción y procedimiento que haya intentado o pudiere intentar en contra de LA DEMANDADA, con motivo de la relación laboral que a élla lo unió y por lo tanto le otorga el más amplio y cabal finiquito. Así mismo queda en cuenta de la cantidad que tenía depositada en Cuenta Bancaria Fideicomiso de Prestaciones Sociales de los Trabajadores de la Empresa Documentos Mercantiles S.A. DOMESA., Banco Mercantil, es la que se le entrega en este acto mediante cheque librado a su orden, ya antes suficientemente identificado. Así mismo queda en cuenta que cada parte tiene la carga de pagar los honorarios profesionales de sus abogadas, en consecuencia tampoco nada le tiene que reclamar a la demandada por este concepto.;
SEPTIMA: LA PARTE ACTORA, a través de su apoderada judicial que lo representa en este acto, declara estar conforme con todo lo antes expresado y que nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los respectos arriba referidos, ni por ningún otro concepto o daños y perjuicios de cualquier tipo derivados de la relación laboral que lo unió a LA DEMANDADA, ni por otros conceptos o derechos no señalados anteriormente. Así mismo LA PARTE ACTORA declara: 1°) Haber actuado voluntariamente, libre de todo constreñimiento apremio o coacción; 2°) Sobre las consecuencias jurídicas que tiene el que suscriba la presente Acta respecto a su demanda y cualquiera otra que pretenta intentar, y que una vez que la suscriba nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA; 3°) Que por estar totalmente consciente y debidamente informado de su contenido, expresa su conformidad con la misma y en señal de ello acepta el ofrecimiento de LA DEMANDADA y por lo tanto la suscribe. Igualmente queda en cuenta que los honorarios de los abogados corren por cuenta de la parte que los contrata.
OCTAVA LA PARTE ACTORA Y LA DEMANDADA, solicitan al Tribunal DE POR TERMINADO EL PROCESO Y HOMOLOGUE EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Este tribunal Sexto de Sustanciación mediación Ejecución, del Area Metropolitana de Caracas, procede en este acto a HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCIÓN. Así mismo solicitan le sean expedidos dos (02) juegos de copias certificadas del Acta que se levanta. Se consignan copias simples de los cheques entregados al actor por la demandada. Para que sean agregados al expediente. El Tribunal visto que LA DEMANDADA, persistió en el despido del trabajador solicitante de Calificación de Despido, que paga adicionalmente a los conceptos derivados de la relación de trabajo, los salarios caídos dejados de percibir durante el Procedimiento de Calificación de despido, la indemnización por antigüedad y la indemnización sustitutiva de preaviso conforme a lo establecido por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cumpliendo así, con los supuestos exigidos en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que EL ACTOR, en este acto acepta todo lo expresado por LA DEMANDADA con motivo de la persistencia en el despido y recibe conforme el pago de los conceptos y cantidades que le fueron liquidados con motivo de la terminación de la relación laboral que le unió a DOMESA, antes suficientemente expresadas, de manos de LA DEMANDADA., mediante los cheques antes identificados, los cuales recibe a su entera satisfacción y visto que no se vulneran normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, por considerar que esta conforme a derecho, dándole efectos de cosa juzgada. Se agregan al expediente las copias de los cheques entregados al actor. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Se devuelven los escritos de pruebas.
EL JUEZ
Abg. FELIX MANUEL MILANO LA SECRETARIA
Abg. LORENA GUILARTE
LAS PARTES COMPARECIENTES
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