REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Dieciséis (16) de junio de 2010.

AP21-L-2009-003394.
PARTE ACTORA : LEIDY WARRICK.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE PERSONAL LA ARENISCA, C.A..
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PALACIOS RHODE PEDRO JESUS.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

En el dia de hoy, Dieciséis (16) de Junio de dos mil diez (2010), siendo las 08:30 am, hora y fecha señalada por este Tribunal, para llevar a cabo el acto de la audiencia preliminar en la presente causa, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, y PRESTACIONES Sociales, tiene incoado la ciudadana LEIDY WARRICK, contra SERVICIOS DE PERSONAL LA ARENISCA, C.A, , este tribunal deja constancia de la comparecencia del representante legal de la parte demandada Abg. PALACIOS RHODE PEDRO JESUS, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Impr. abogado bajo el N° 48.180, tal y como se desprende de instrumento poder que corre inserto a los autos, y de la incomparecencia de la representación de la parte demandante, ni por si mismo ni por representante legal alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil diez (2010). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 147° y 198°


EL JUEZ



Abg. Félix Manuel Milano La secretaria


Abg. ANABELLA FERNANDEZ


El compareciente.