ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004744

PARTE ACTORA: YELITZA JOSEFINA PICHARDO DE FERNANDEZ, DAIRENE YELITZA FERNANDEZ PICHARDO y FRANCIA AIRAMAR FERNANDEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULAY VIRGINIA COLMENARES DAVILA.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NULUSA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VANESSA LEONOR FUGUETT MARTINEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy Martes (29) de junio de 2.010, siendo las 01:00 pm. Oportunidad fijada para tenga lugar la Prolongación de la audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos: YELITZA JOSEFINA PICHARDO, en su carácter de causahabiente del trabajador, debidamente representada por la Abg. ZULAY VIRGINIA COOLMENARES DAVILA, I.P.S.A. Nro. 96.702, en su carácter de apoderada judicial, por la otra parte se deja constancia de la comparecencia de la parte abg. VANNESS LEONOR FUGUETTA, Abogada e inscrita en el inpre bajo el N° 107.647 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según consta en poder que consta al presente expediente, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente ambas partes en forma conjunta exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio hemos convenido en realizar la siguiente acuerdo: La Parte demanda conviene en cancelar a la parte actora la única y total cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BF 80.000,00), este pago se realizará en tres partes iguales y consecutivos, y cuyo primer pago se efectuará, el dia 07 de julio de 2010, por ante la Unidad de Recepción de Documentos, y los dos pagos restantes se cancelaran, el dia miércoles 28 de julio de 2010, y el tercero el dia miércoles 18 de agosto de 2010, asimismo, los términos en los que se efectuara la presente transacción serán consignados por ambas partes mediante diligencia que se consignará conjuntamente con el primer pago, dichos pagos se realizaran a cargo de una Institución Financiera., mediante dichos pagos se cancelaran los siguientes conceptos : Antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización, vacaciones y bono vacacional, utilidades, domingos y feriados, bonos nocturnos, y cualquier otro concepto que naciere del presente procedimiento . La parte actora señala estar de acuerdo con la presente transacción (acuerdo) en la suma ofrecida en este acto. Ambas partes señalan que nada tienen que reclamarse entre si, ni por los concepto demandados en el presente juicio, así como ningún otro u otros que pudiesen reclamarse con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, por lo que nos damos mutuamente el más amplio finiquito. Solicitamos al Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, dar por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni norma de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándose efecto de la cosa juzgada, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente. Se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios a ambas partes.

El Juez
El Secretario

Abg. Félix Manuel Milano
Abg. Anavia Fernández
Los Presentes


Apoderada parte Actora Apoderada parte demandada.




El trabajador.