REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-005468

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 09.06.10, suscrito por el abogado JORGE GOMEZ INCIARTE, inscrito en el IPSA bajo el No. 83.467, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALFREDO JOSÉ ZAPATA en su carácter de parte actora por una parte y por la otra el abogado JESÚS ANTONIO LEOPOLDO inscrito en el IPSA bajo el No. 97.802, apoderada judicial de la parte demandada, denominada REPRESENTACIONES CATS 2000 C.A., el cual presentan para su homologación, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS, (BF.10.000,00) la cual fue cancelada en cheque, signado con el número 84113953 librado contra el banco Venezolano de Crédito a nombre del ciudadano ALFREDO JOSÉ ZAPATA,. En consecuencia, tomando en consideración que la referida transacción fue realizada en fase de mediación y una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:

El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poderes que cursan insertos a los autos, en los cuales acreditan al abogado JORGE ALBERTO GOMEZ INCIARTE, inscrito en el IPSA bajo el No. 83467, apoderado judicial de la parte actora y al abogado JESÚS LEOPOLDO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.802 en su carácter de apoderado judicial demandada se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto como mediación positiva de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia, , se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente tanto físico como informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
El Juez
La Secretaria

Abg. Franklin Porras Mendoza

Abg. Ibraisa Plasencia Rendon