ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006122
PARTE ACTORA: MARTIN RAMON COLINA MORALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, IDELSA MARQUEZ, MARIA SUAZO SUAREZ, SONIA DEL VALLE PIMENTEL
PARTE DEMANDADA: “GRUPO BASTET HATILLO C.A. (RESTAURANT IL TESINO)”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Magaly Alberti
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, miércoles dieciséis (16) junio de 2010, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana MARIA SUAZO, titular de la cédula de identidad N° 10.557.562, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.410, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora MARTIN RAMON COLINA MORALES, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana MAGALY ALBERTI, titular de la cédula de identidad N° 3.147.350, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.448, en su carácter apoderada judicial de la parte demandada “GRUPO BASTET HATILLO C.A. (RESTAURANT IL TESINO)”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales: Que para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma global de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 9.500,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, días feriados y de fiesta nacional, domingos trabajados, horas extras nocturnas, jornada mixta, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la actora en tres cuotas por los montos y fechas siguientes: La primera (01) para el día de lunes veintiuno (21) de junio de 2010 , por la cantidad de TRES MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 3.166,00) en cheque a nombre del extrabajador; la segunda (02) cuota para el día miércoles veintiuno (21) de julio de 2010 por la cantidad de TRES MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 3.166,00) en cheque a nombre del extrabajador y la tercero (03) y última cuota para el día miércoles once (11) de agosto de 2010 por la cantidad de TRES MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 3.166,00) en cheque a nombre del extrabajador. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorada por su abogada, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Los pagos serán efectuados por ante la URDD, dejando constancia de los mismos mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable de las costas y costos del proceso. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando consten los pagos arriba descritos. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas consignados al inicio de la audiencia.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
La Secretaria
Abg. Ibraisa Plasencia
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