ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001699
PARTE ACTORA: HERNAN JOEL ROMERO SEGREDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUISA MARTINEZ MARIN
PARTE DEMANDADA: AUTOMOTRIZ EXITO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAMOS GASPAR
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 14 de Junio de 2010, siendo las 11:30 a.m. , oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de mediación prevista en el artículo 190 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo por la inconformidad manifestada por el actor de los montos consignados por la demandada en la persistencia de despido efectuada, comparecen ante este juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos CARMEN LUISA MARTINEZ MARIN, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 9.061.861 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.697 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora HERNAN JOEL ROMERO SEGREDO, y ANTONIO RAMOS GASPAR, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 6.439.551 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.964 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada AUTOMOTRIZ EXITO, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada expone: insisto en la persistencia en el despido del actor y que los montos consignados son los que corresponden por los salarios caídos y por todos los derechos laborales derivados de la relación laboral que unió a las partes incluido las indemnizaciones de despido establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, monto que esta a plena disposición del actor y que suma la cantidad de SETENTA Y TRES MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÌVARES CON DOCE CÈNTIMOS ( Bs. 73.049,12) . Es todo. La apoderada judicial del actor expone: En nombre y representación de mi representado aun cuando manifesté la inconformidad de los montos aquí presentados a su favor, desisto de dicho procedimiento incidental , por cuanto existe la posibilidad de demandar por el procedimiento ordinario cualquier diferencia debida y en aras de poner fin al presente juicio de estabilidad laboral , reservándome el derecho de demandar a favor de mi mandante cualquier diferencia que creyere prudente en cuanto a sus derechos laborales acepto recibir en este acto el monto ofrecido y que suma la cantidad antes expresada, solicitando al apoderado de la demandada la entrega además de los cheques de los montos consignados la carta o constancia de liberación del monto del fideicomiso mencionado en el escrito de persistencia. Es todo. Ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo con la reserva manifestada por la parte actora, en cuanto a demandar cualquier diferencia existente en sus derechos laborales, pidiendo igualmente la parte actora le sean devueltas las pruebas presentadas en el procedimiento principal al inicio de la audiencia preliminar. En cuanto a la fecha para la entrega de la carta de liberación del fideicomiso se fija su entrega entre las partes para el día viernes 18 de junio de 2010 por ante este circuito. En este acto la apoderada judicial de la parte actora declara recibir a plena satisfacción de su representado tres cheques por las cantidades de Bs. 14.933,52, Bs. 757,89 y Bs.40.000,50 signados con los números 37484079, 31484080 y 34484078 de Banesco, Banco Universal, respectivamente todos contra la cuenta Nº 01340202712021011358 de Automotriz Éxito C. A, de fechas 19 de mayo de 2010, todos a nombre del actor. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES con la reserva expresada por la parte actora, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se devuelve a la parte actora su escrito de promoción de pruebas y anexos recibidos al inicio de la audiencia preliminar del juicio principal. El cierre y archivo del expediente se ordenara transcurrido 5 días hábiles siguientes.
La Jueza Titular
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Lisbeth Morales
La apoderada judicial de la parte actora
El apoderado judicial de la parte demandada
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