ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002221
PARTE ACTORA: NEMESIO ANTONIO ESPEJO ORELLANA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VALOR FERNANDEZ HECTOR
PARTE DEMANDADA: I.C.D.S. PARTES, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA RONCON CHAVEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de Junio de dos mil diez (2010), siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Despacho el ciudadano ESPEJO ORELLANA NEMESIO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 6.899.815, parte actora en el presente juicio, su apoderado judicial, Abogado VALOR FERNANDEZ HECTO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 137.204, quienes presentaron escrito de promoción de pruebas a los efectos de su comparecencia; y la Abogada MARIA RINCON CHAVEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 105.826, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada I.C.D.S. PARTES, C.A., quien presentó escrito de promoción de pruebas a los efectos de su comparecencia, además de copias fotostáticas de instrumento poder y documento constitutivo de la empresa del cual se desprende su representación a los autos. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada I.C.D.S. PARTES, C.A., representada en este acto por la Abogada MARIA RINCON CHAVEZ, en su condición de apoderada judicial de la misma, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano: ESPEJO ORELLANA NEMESIO ANTONIO, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS UN BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 4.201,09), pago que se hará efectivo el día lunes veintiuno (21) de junio de dos mil diez (2010), por ante la sede de este Despacho, de lo cual se deberá dejar expresa constancia en autos; con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro, que pudiera haber correspondido con ocasión a la prestación de servicios que los vinculara, entre otros: prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; intereses de mora. Por su parte el ciudadano ESPEJO ORELLANA NEMESIO ANTONIO, debidamente asistido por su Apoderado Judicial, Abogado VALOR HECTOR JOSE, manifiesta en este acto, su voluntad de recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes, de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA





LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES