REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo (11) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP21-S-2010-000542
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 15 de junio de 2010, por la ciudadano RAMIRO FERGUSSON, titular de la cédula de identidad No. 13.062.266, el oferido, debidamente asistido por el abogado PABLO ROBERTSON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 136.696, por una parte y por la otra la abogada CLARISSA STUYT RAFFALLI, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el No. 139.520, representante legal de La Oferente FARMA, S.A, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional y solicitan la homologación del mismo, este Tribunal una vez revisado los términos del escrito transaccional se evidencia que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en consecuencia HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por concluido el proceso y ordena el archivo del expediente en virtud de haberse efectuado el pago acordado.
El Juez
El Secretario
Abg. Alcy Salazar
Abg. Lisbeth Montes
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