REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AH21-X-2010-000065
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2010-002788
Con vista a las actuaciones que cursan en el expediente principal en lo que respecta a la medida solicitada por la parte actora junto con el escrito de demanda; este Despacho revisado el contenido del escrito libelar, presentado por los ciudadanos AQUINO RIGOBERTO LANDAEZ, DONALDO CABARCAS SALCEDO, RAMON ALBERTO FERNANDEZ, MANUEL EMILIO HIDALGO y FRANCISCO BAQUERO ALVAREZ contra la empresa AUTOCENTER LA CALIFORNIA, C.A., evidencia, al folio treinta (30) del expediente, que procedieron a solicitar Medida Cautelar, en los términos siguientes: “… Ciudadano Juez en el caso de la Antigüedad calculada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto lamisca solo es exigible cuando termina la relación del trabajo, solicitamos, como medida cautelar que esté (sic) Tribunal ordene a la Empresa “AUTOCENTER LA CALIFORNIA, C.A.” que constituya un fideicomiso individual a favor de cada uno de los demandantes por ante una Entidad Bancaria. Esta solicitud obedece ha que la los (sic) propietarios de la empresa la estàn vendiendo el fondo de comercio y esto pone en peligro nuestras Prestaciones Sociales…”, por lo que a los efectos de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
PRIMERO: Dispone el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que:
“A petición de parte, podrá el juez de sustanciación, mediación y ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama…”
SEGUNDO: El fin perseguido por las medidas cautelares no es otro que el de garantizar la ejecución de un fallo; como bien lo establece la norma, evitar que se haga ilusoria la pretensión. En el caso que nos ocupa aprecia este Tribunal, de la lectura del escrito libelar presentado por la representación judicial de la parte actora, en el cual se solicita la medida, que no se esgrime alegato alguno que sea capaza de hacer presumir en este Juzgador, la existencia de un peligro o riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, en caso de favorecer a la parte accionante; y menos aún, se acompañan medios probatorios que soportaren tal aseveración, que en un caso determinado, pudieran ameritar la fijación de un lapso para que estos fueran ampliados. La parte actora, para fundamentar su solicitud, únicamente trae a colación, el hecho supuesto de que los propietarios de la empresa están vendiendo el fondo de comercio; y como se indicara anteriormente, no aportan al Despacho, elemento alguno que pudiera generar la convicción de quien Preside el mismo, de que se haga ilusoria la ejecución del fallo.
TERCERO: Con vista a las anteriores consideraciones y en atención a las facultades que otorga la norma adjetiva laboral a los Jueces del Trabajo, en lo atinente a la aprobación o no de las medidas cautelares, considera este Tribunal que en el presente caso no están dados los extremos de Ley para acordarla; razones por las cuales este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas NIEGA LA SOLICITUD REALIZADA POR LA PARTE ACTORA en cuanto al otorgamiento de la medida cautelar y así se decide.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MONTES
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