REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-002049
PARTE ACTORA: ERIKA ANTONIETA PEREZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.644.085.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITADO.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Solicitud de Calificación de Despacho, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por la ciudadana ERIKA ANTONIETA PEREZ FERNANDEZ contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR; la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 22 de abril de 2009, procediéndose a la aplicación de un despacho saneador en fecha 27 de abril de 2009, ordenándose la notificación de la parte actora, para la subsanación de la demanda.
Ahora bien, a partir de la fecha 27 de abril de 2009, en la cual este Despacho, por auto, requiriese de la parte actora subsanar la demanda presentada, hasta la presente fecha 21 de junio de 2010; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, conforme a la cual se solicita de la parte actora, proceda a subsanar la demanda, de fecha 27 de abril de 2010, hasta la presente fecha 21 de junio de 2010, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana ERIKA ANTONIETA PEREZ FERNANDEZ contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.-
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MONTES
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MONTES
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