ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002611
PARTE ACTORA: KARINA VICTORIA ARPON RAMIREZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE GOMEZ
PARTE DEMANDADA: ADOLFO HERRERO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO GARRIDO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintinueve (29) de Junio de dos mil diez (2010), siendo las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana KARINA VICTORIA ARPON RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.568.725, parte actora en el presente juicio, su apoderada judicial, Abogada JOSETTE GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 117.564; y el Abogado ALVARO GARRIDO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 29.793, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ADOLFO HERRERO GUINDULAIN, titular de la cédula de identidad N° 4.429.878. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la parte demandada, ciudadano ADOLFO HERRERO GUINDULAIN, representado en este acto por el Abogado ALVARO GARRIDO, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana: KARINA VICTORIA ARPON RAMIREZ, la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 17.000,00), pago que se hace efectivo de la siguiente forma, la cantidad de Bs. F. 11.252,35, la cual se encuentra depositada a la orden y disposición de la parte actora, conforme a Oferta Real de Pago, signada con el N° AP21-S-2009-000594, que cursa por ante el Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, debiendo requerir la entrega de la libreta correspondiente por ante dicho Despacho; y la suma de Bs. F. 5.747,65, que se efectúa en el presente acto, mediante cheque signado con el Nº 10031006, a nombre de la acciónate, por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banco Mercantil; con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro, que pudiera haber correspondido con ocasión a la prestación de servicios que los vinculara, entre otros: prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; intereses de mora; indemnización por antigüedad; indemnización sustitutiva del preaviso; salarios caídos. Por su parte la ciudadana KARINA VICTORIA ARPON RAMIREZ, debidamente asistida por su Apoderada Judicial, Abogada JOSETTE GOMEZ, manifiesta en este acto, su voluntad de recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes, de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MONTES
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