REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 11° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP21-L-2008-004113
PARTE ACTORA: ANA DEL VALLE CARRION DE PARRA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS MOLINA
PARTE DEMANDADA: BANCO DE VENEZUELA, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CAROLINA SOLORZANO
MOTIVO: JUBILACION.
Visto escrito de Transacción de fecha 01 de junio de 2010, presentada por los ciudadanos JOSE LUIS MOLINA, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 14.893, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana ANA DEL VALLE CARRION DE PARRA, cédula de identidad Nº V-3.059.844, y MARIA CAROLINA SOLORZANO, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 52.054, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada BANCO DE VENEZUELA, S.A; este Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de ejecución, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs.F. 20.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
El Juez
El Secretario
Abg. Alcy Salazar
Abg. Tomas Mejías
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