ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002259
PARTE ACTORA: CESAR JESUS NAVARRO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS OJEDA HERNANDEZ
CO-DEMANDADAS: OPERADORA DISONVENCA, C.A. y DERIVADOS ELECTRONICOS, C.A. (DERIVELCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEXY GOMEZ y HUMBERTO ANTOLINEZ.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

Hoy, nueve (09) de Junio de dos mil diez (2010), siendo las 08:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano NAVARRO BARRIOS CESAR, titular de la cédula de identidad N° 12.084.303, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el Abogado LUIS OJEDA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 70.370, quienes presentaron escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio y anexos marcados con la letras “A”, “B”, desde la “B1” hasta la “B19”, “C”, “C1”, “D”, y desde la “D1” hasta la “d13”; y los Abogados LEXY GOMEZ y HUMBERTO ANTOLINEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 120.158 y 102.268, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de las empresas OPERADORA DISONVENCA, C.A. y DERIVADOS ELECTRONICOS, C.A. (DERIVELCA); quienes presentaron escritos de promoción de pruebas constante de tres (03) folios y dos (02) anexos por parte de la primera y dos (02) folios por parte la segunda respectivamente. Dándose así inicio a la audiencia En este estado la parte actora, ciudadano NAVARRO BARRIOS CESAR, debidamente asistido por el Abogado LUIS OJEDA, manifiesta en este acto su voluntad de desistir del procedimiento incoado contra la empresa DERIVADOS ELECTRONICOS, C.A. (DERIVELCA); consintiendo en el desistimiento expresado la representación judicial de la empresa mencionada; motivo por el cual este Juzgado procede a impartir la HOMOLOGACION, a la forma de auto-composición procesal alcanzada por las partes, por tanto del desistimiento del procedimiento planteado en lo que respecta a la empresa DERIVADOS ELECTRONICOS, C.A. (DERIVELCA), en los términos expresados, otorgándole el carácter de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, en lo que respecta a la empresa OPERADORA DISONVENCA, C.A. Las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día lunes 21 de junio de 2010, a las 03:00 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se procede a hacer entrega del escrito de pruebas presentado por la co-demandada, sobre la cual se procedió a desistir del procedimiento.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA


LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MONTES