ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001541
PARTE ACTORA: DANIEL ANTONIO BLANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS, SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, ZULAY PIÑANGO, LEONARDO GARCIA, SORAIMA SOLORZANO
PARTE DEMANDADA: ROJAS SERMAROCA, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EFRAIN GREGORIO ASTOR OTERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 18 de Junio de 2010, siendo las 2:00 p.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la Procuradora de Trabajadores CLAUDIA CASTRO ROJAS, IPSA Nro. 76.601, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Por la demandada, comparece el abogado en ejercicio EFRAIN GREGORIO ASTOR OTERO, I.P.S.A. Nro. 79.982, en su carácter de apoderado, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Existen hechos controvertidos entre las partes, pues el accionante recibió el pago de sus prestaciones sociales en fecha 30 de julio de 2009. Además, el salario señalado en el libelo no fue el realmente recibido por el actor. Por lo que la demandada en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la parte actora por concepto de intereses de mora la suma total de Bs. 400,00 a cancelar el día 28 de junio de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). La parte actora acepta la oferta y manifiesta que una vez recibido el pago ofrecido no tiene nada mas que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Una vez conste en autos el último pago se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
La Jueza
El Secretario
Abog. Olga Romero
Abog. Xiomara Gelvis
Parte actora Apoderado de la demandada
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