REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: L-2009-002397
PARTE ACTORA: ALEXIS RIVERO, C.I. Nro. 8.6008.631
APODERADO DE LA PARTE ACTORA : No constituyó
PARTE DEMANDADA: JOSE URBINA MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.423.541
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda por prestaciones sociales incoada por el ciudadano ALEXIS RIVERO contra el ciudadano JOSE URBINA MONTOYA, este Juzgado observa:
Admitida la demanda en fecha 12 de Mayo de 2009, se ordenó emplazar mediante cartel a la parte demandada. Librándose en la misma fecha el cartel de notificación.
Riela a los folios 15 al 18 del expediente diligencia del ciudadano Alguacil José Urbina, funcionario designado para la práctica de la notificación de la demandada en la dirección suministrada por la parte actora: AV. EL PARQUE, AL FINAL QUINTA SAN JOSE, LA ACACIAS, PARROQUIA SAN PEDRO; realizando varios recorridos por la zona y no encontró ninguna Quinta con el nombre San José.
Por auto de fecha 27 de mayo de 2010, este Juzgado instó a la parte actora a suministrar dirección exacta de la parte demandada para la práctica de la notificación. No obstante, hasta la presente fecha la parte actora no cumplió con dicha carga procesal. Siendo ésta la última actuación del presente juicio.
Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada (27 de mayo de 2009) hasta la presente fecha (23 de junio de 2010), se obtiene como resultada un lapso mayor a un (1) año, sin que haya actuación alguna de las partes ni del Tribunal.
Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la perención en el presente juicio. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente.
Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión, en el entendido que el lapso para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión comenzará a correr una vez conste en autos su notificación.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 200º y 151º
La Jueza
La Secretaria
Abog. Olga Romero
Abog. Xiomara Gelvis
En día de hoy veintitrés (23) de junio de 2010, se diarizó y publicó la presente decisión.
La Secretaria
Abog. Xiomara Gelvis
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