ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2010-002015
PARTE ACTORA: JULIO ANTONIO ROLONG ESCORIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RONALD AROCHA BOSCAN
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL LA MAGNIFICA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REINA GRATEROL CANELON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 22 de junio de 2010, siendo las 11:30 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la Procuradora de Trabajadores MARIANA REVELES SOLORZANO, I.P.S.A. Nro. 110.371, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. También se encuentra presente el ciudadno JULIO ROLONG, titular de la cédula de identidad Nro. 6.085.811 en su carácter de parte actora. Por la demandada, comparece la abogada en ejercicio REINA LUISA GRATEROL CANELON, IPSA Nro. 74.998, en su carácter de apoderada. También comparece el ciudadano RAMON RAVEN HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. 9.879.062 en su condición de Vicepresidente de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes, pues el accionante recibió su liquidación de prestaciones sociales, además está controvertida la fecha de ingreso al instituto, los salarios retenidos reclamados. Siendo que al principio prestó servicios a destajo como facilitador y luego ingresó en nómina fija como Asistente Administrativo. En cuanto a los salarios retenidos, son realmente un contrato de honorarios profesionales suscrito por las partes para realizar un software denominado “Sistema de Control de Estudios” el cual no ha sido concluido. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que el actor entregue en este mismo acto a la demandada el manual correspondiente. Asimismo, acuerdan que la accionada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 2.950,00, en este mismo acto mediante cheque Nro. 26801318 girado contra la cuenta corriente de la empresa Nro. 0134 0176 47 1761018171 del Banco Banesco a nombre de la ciudadano Julio Rolón. La parte actora recibe en este mismo acto el cheque antes descrito, y manifiesta no tener nada más que reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que la unió con la accionada ni el contrato por honorarios profesionales suscrito por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Igualmente la demandada manifiesta que el accionante nada debe en relación al contrato por los servicios del Sofware antes citado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia. El tribunal insta a las partes a cumplir de buena fe el presente acuerdo.
La Jueza
Olga Romero El Secretario
Xiomara Gelvis
Parte actora Parte demandada
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