REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000545
PARTE ACTORA: OLGA PATRICIA BLANCO SILGADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAO FRANCISCO SANTIAGO MONTOYA, DAYANA BETZABETH CASTELLANO SANTONI y ANDRES MARIÑO
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT ONLY ONE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IRMA FIGUERA Y BONALDE ARMANDO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Siendo, el 15 de junio de 2010 a las 2:00 pm, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar comparecen los profesionales del derecho MAO SANTIAGO e IRMA FIGUERA, inscritos en el IPSA bajo los N° 79.984 y 18.331, respectivamente en su carácter de apoderado de la actora el primero según se desprende de poder que cursa a los autos y apoderada de la demandada la última según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de CINCO MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf 5.140,00), dicho pago se ofrece realizar el día de mañana( 16-06-2010), mediante cheque de gerencia a nombre de la actora, el mencionado pago corresponde a todos los conceptos y montos contenidos en la demanda tales como: antigüedad, utilidades, beneficio de bono alimentación, indemnización por despido injustificado, así como, cualesquiera otro concepto producto de la extinta relación laboral, pues es la intención de ambas partes darse el mas amplio finiquito una vez materializado el pago aquí ofrecido, en este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora y estando debidamente facultado para ello manifiesta su conformidad con el ofrecimiento y manifiesta que al verificarse dicho pago se le otorgaría el mas amplio finiquito a la demandada, no quedando a deberle por concepto laboral alguno, en este estado, el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que el pago pendiente deberá ser verificado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en la forma y oportunidad aquí acordados, se deja constancia de la devolución de la pruebas a las partes. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.-

El Juez Titular


Abog. Aníbal F. Abreu Portillo


La secretaria

Abog. Migdalia Montilla.


El apoderado de actor:


La apoderada de la demandada: